Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495464 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 284-2012-J- OPE/INS, de fecha 17 de agosto de 2012, se encargó a la CPC Elizabeth Ojeda Alegría, las funciones del cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la encargatura de la funcionaria mencionada y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Con la Visación del Sub Jefe, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir del 27 de mayo de 2013 la encargatura efectuada mediante la Resolución Jefatural Nº 284-2012-J-OPE/INS, de fecha 17 de agosto de 2012, de la CPC Elizabeth Ojeda Alegría, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, retornando a su cargo de origen. Artículo 2º- Designar a partir del 27 de mayo de 2013, al Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- El funcionario designado, en el plazo de cinco (05) días hábiles presentará el cronograma de actividades priorizadas de su respectiva ofi cina. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional que aparece en la página web www.ins.gob. pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 941658-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 379-2013-GG/OSIPTEL Lima, 16 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000001-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), remitida el 11 de enero de 2013 por Telefónica, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, presentada el 22 de marzo de 2013, a través de la cual Telefónica incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 11 de enero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 108-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones; (iv) El Informe N° 415-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157- 2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, mediante comunicación DR-107-C-1948/CM- 13 recibida el 11 de enero de 2013, Telefónica remitió al OSIPTEL para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fi ja; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 108- 2013-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de febrero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Telefónica el 11 de enero de 2013; Que, mediante comunicación DR-107-C-0427/CM- 13, recibida el 22 de marzo de 2013, Telefónica remitió modifi caciones a su propuesta de OBI, con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 108-2013-GG/OSIPTEL;