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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495465 Que, no habiéndose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 372-GG.GPRC/2013 de fecha 26 de abril de 2013, remitió a Telefónica la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifi esta las siguientes consideraciones; Que, de la revisión del Registro de Contratos y Mandatos de Interconexión del OSIPTEL, se incluye en la OBI que se aprueba el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- considerando las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexión vigentes; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 941257-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2013/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación N.° SG/X/D.1.5/215-2013 de fecha 23 de abril de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Trigésima Quinta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 27 al 31 de mayo del 2013; Que el citado evento tiene como fi nalidad, continuar con el análisis de las Propuestas de Actualización de la Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y con el análisis del Proyecto de Resolución “Utilización de los estudios sobre los precios de transferencia en el examen de las circunstancias de la venta en aplicación del artículo 1.2 a) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”; asimismo, se efectuarán coordinaciones para la implementación de las Resoluciones Anticipadas sobre criterios de Valoración Aduanera de Mercancías; Que el Perú, en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina, participa permanentemente representado por la SUNAT en las Reuniones de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N.° 76-2013- SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designó a la trabajadora Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y al trabajador Rubén Jorge Cuba Echevarría, Profesional I de la misma División, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Milldred María Quiñones Durán y Rubén Jorge Cuba Echevarría del 26 de mayo al 1 de junio de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y del trabajador Rubén Jorge Cuba Echevarría, Profesional I de la misma División, del 26 de mayo al 1 de junio de 2013, para participar en la Trigésima Quinta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.