Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que mediante Comunicacion N.° SG/X/D.1.5/215-2013 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT para participar en la Trigesima MORDAZA Reunion de Expertos Gubernamentales en Valoracion Aduanera, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 27 al 31 de MORDAZA del 2013; Que el citado evento tiene como finalidad, continuar con el analisis de las Propuestas de Actualizacion de la Resolucion 846, Reglamento Comunitario de la Decision 571 ­ Valor en Aduana de las Mercancias Importadas y con el analisis del Proyecto de Resolucion "Utilizacion de los estudios sobre los precios de transferencia en el examen de las circunstancias de la venta en aplicacion del articulo 1.2 a) del Acuerdo sobre Valoracion de la OMC"; asimismo, se efectuaran coordinaciones para la implementacion de las Resoluciones Anticipadas sobre criterios de Valoracion Aduanera de Mercancias; Que el Peru, en su calidad de MORDAZA miembro de la Comunidad MORDAZA, participa permanentemente representado por la SUNAT en las Reuniones de Expertos Gubernamentales en Valoracion Aduanera; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorandum N.° 76-2013SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designo a la trabajadora Milldred MORDAZA Quinones MORDAZA, Jefe (e) de la Division de Valoracion de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, y al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional I de la misma Division, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Milldred MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 26 de MORDAZA al 1 de junio de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Milldred MORDAZA Quinones MORDAZA, Jefe (e) de la Division de Valoracion de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, y del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional I de la misma Division, del 26 de MORDAZA al 1 de junio de 2013, para participar en la Trigesima MORDAZA Reunion de Expertos Gubernamentales en Valoracion Aduanera, a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador.

Que, no habiendose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 372-GG.GPRC/2013 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, remitio a Telefonica la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, se manifiesta las siguientes consideraciones; Que, de la revision del Registro de Contratos y Mandatos de Interconexion del OSIPTEL, se incluye en la OBI que se aprueba el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion- considerando las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion vigentes; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 941257-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2013/SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013

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