Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

495477
todas las garantias, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. El derecho al debido MORDAZA y los derechos que contiene son invocables y, por tanto, estan garantizados no solo en el seno de un MORDAZA judicial, sino tambien en el ambito del procedimiento administrativo. En ese sentido, como tambien ha sido precisado por el mencionado Tribunal Constitucional, el derecho al debido MORDAZA comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estandar minimo. De otro lado, el derecho a la tutela procesal efectiva, de acuerdo al articulo 4 del Codigo Procesal Constitucional, esta relacionado con «aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal». Asi, se establecio tambien que el derecho a la tutela procesal efectiva no solo tiene un ambito limitado de aplicacion, que se reduce a sede judicial, sino que se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos minimos para que la resolucion final sea congruente con los hechos que la sustenten. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. Analisis del caso en concreto 1. En el presente caso se tiene que el recurrente alega que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de emitir la resolucion cuestionada, no ha tenido en cuenta una serie de documentos que acreditarian, a su consideracion, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, incurrio en la causal de restricciones en la contratacion. 2. Si bien, de la lectura del recurso extraordinario, no se identifican e individualizan expresamente el derecho o los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la Resolucion Nº 0185-2013-JNE, puede advertirse, de los argumentos del recurso extraordinario, que el derecho afectado en esta oportunidad seria el de la debida motivacion, ello en merito de que se habria emitido un pronunciamiento sin analizar documentos presentados desde la solicitud de vacancia. 3. Al respecto, es menester precisar que la motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia esencial de los justiciables, en la medida en que, por medio de la exigibilidad de que dicha motivacion sea "debida", se puede comprobar que la solucion que un juez brinda a un caso cumple con las exigencias de una exegesis racional del ordenamiento y no es fruto de la arbitrariedad. 4. Ahora bien, el derecho a la motivacion de las sentencias se deriva del derecho al debido MORDAZA, lo cual comprende el derecho a obtener una resolucion debidamente motivada". 5. En efecto, el Tribunal Constitucional ha indicado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una

Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 00185-2013-JNE, senalando lo siguiente: a) No se han valorado medios probatorios que fueron presentados desde el inicio de la peticion de la vacancia, tales como la carta de la empresa Kapala S.A, asi como el historial del Expediente Interno Nº 1106912, de fecha 21 de marzo de 2012, que se origino con el ingreso de la carta MORDAZA citada. b) Los documentos no valorados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ratifican la posicion de que el MORDAZA provincial, motivado por intereses personales, ha pretendido justificar la disposicion ilegal e indebida de la maquinaria pesada de propiedad de la entidad MORDAZA a favor de la empresa Kapala S.A. c) Los reportes de los expedientes internos de la Municipalidad Provincial de Huaral acreditan la manipulacion de la que fue objeto el Expediente Interno Nº 1106912, asignado a la empresa Kapala S.A. d) Agrega que esta manipulacion de documentos demuestra la actitud temeraria del burgomaestre y su decidido interes por favorecer a terceros. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si con la emision de la Resolucion Nº 0185-2013-JNE se ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru ha senalado, en su articulo 181, que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva Como ha tenido oportunidad de establecer el Tribunal Constitucional en mas de una oportunidad, se tiene que el derecho al debido MORDAZA previsto por el articulo 139, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru, aplicable no solo a nivel judicial sino tambien en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.