Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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los descargos del gerente, recien procedio a MORDAZA al mismo. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si ha existido una vulneracion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 1098-2012-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1098-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaro la vacancia de sus cargos como miembros del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1098-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lady MORDAZA Cangahuala de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocando, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Orcotuna, por la causal establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en que las mencionadas autoridades ejercieron funcion administrativa y ejecutiva, al emitir su MORDAZA a favor de que se aprobara el pedido de cese del gerente municipal, sin que exista un procedimiento sancionador previo a la toma de dicha decision. Argumentos del recurso extraordinario Mediante escrito, de fecha 13 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 1098-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. La resolucion recurrida ha vulnerado las garantias del debido MORDAZA en su dimension sustantiva, por afectacion del MORDAZA de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivacion, asi como nuestro derecho a la tutela procesal efectiva en su manifestacion del derecho a probar, a la defensa, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho y el MORDAZA de congruencia procesal. b. El JNE ha establecido por criterio que no todo acto administrativo o ejecutivo conlleva mecanicamente a la declaratoria de vacancia de un regidor, siempre y cuando este no anule la funcion de fiscalizacion que le asiste. En esa medida, los regidores, al MORDAZA al gerente municipal, buscaban fiscalizar la labor de este, en tanto no cumplia con los requerimientos que se le hizo. Esta posicion es de verificarse por ejemplo en la Resolucion Nº 781-2012-JNE, del 2 de MORDAZA de 2012; sin embargo, en el presente caso no se justifico si la decision de los regidores menguaba su funcion fiscalizadora y, por ende, configuraba la causal de vacancia. c. La decision de MORDAZA al gerente municipal se sustento en el hecho de que este no cumplia con remitir la informacion solicitada por los regidores en ejercicio de su funcion de fiscalizacion. d. El concejo tiene la facultad de MORDAZA al gerente municipal, la misma que esta limitada por la votacion calificada exigida para su procedencia. No obstante, la impugnada senala que los regidores no respetaron el debido procedimiento al emitir su decision de cese, por lo que esta seria irregular, ello no significa que hayan hecho uso de una facultad propia del alcalde. e. El JNE ha aplicado indebidamente el razonamiento de la Resolucion Nº 612-2012-JNE. Ello por cuanto no ha hecho mencion a las caracteristicas propias del caso concreto, tales como que el concejo, al ver que el gerente municipal hacia caso omiso a las solicitudes de informacion, previa sesion de concejo donde se escucho

1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado

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