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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

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TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495475 descargos acordaron su cese (fojas 24 a 27 Vta.). En suma, se advierte que los regidores cuestionados, previa a la decisión adoptada de cese del gerente municipal, observaron que el referido funcionario ejerza su derecho de defensa, además de que la decisión fue emitida luego de un conjunto de actos que en los hechos, materialmente, pueden aceptarse como el cumplimiento de las exigencias mínimas para el ejercicio de la facultad de cese del gerente municipal que les otorga el artículo 27 de la LOM. 16. En resumidas cuentas, es claro que la decisión adoptada en la impugnada contiene un error en el razonamiento seguido, pues, no existió una valoración adecuada de las peculiaridades que distinguen el presente caso con aquellas que sustentaron la expedición de la Resolución Nº 612-2012-JNE. Lo anterior supone una vulneración del debido proceso entendida esta como el derecho a la debida motivación de las resoluciones. 17. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 1098-2012-JNE, expedida en el presente procedimiento, y dando nueva opinión sobre el caso, declarar infundado el pedido de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, como integrantes del Concejo Distrital de Orcotuna; a quienes se les restituirá las correspondientes credenciales. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, y por ende, se debe estimar el presente recurso extraordinario y declarar nula la Resolución Nº 1098-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López y NULA la Resolución Nº 1098-2012- JNE. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, integrantes del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Nátali Macha Tacza, Martín Aurelio Mucha Aliaga, Elízabeth Diabeth Damián Damián, Evelin Kelly Castro García, Santos Ángel Huaraca Cárdenas y Elías Meza Rojas, como alcaldesa y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Orcotuna, a propósito de la Resolución Nº 1098-2012- JNE. Artículo Cuarto.- RESTAURAR la vigencia de las credenciales expedidas a César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, como alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 941629-1 Inscriben al Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 334-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0248 Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Facultad de Ingeniería Economía y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería. ANTECEDENTES Con fecha 25 de febrero de 2013, Víctor Manuel Valdivieso Benavides, en calidad de decano (a.i.) de la Facultad de Ingeniería Economía y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería presentó solicitud de inscripción del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales en el Registro Electoral de Encuestadoras. Asimismo, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2013, se cumplió con acreditar al profesional licenciado en la carrera de economía como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intención de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, así como regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de