Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. En el articulo 6 del Reglamento se senala que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. Si bien en el citado articulo se exige la MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, en donde conste como parte del objeto social la realizacion de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, este organismo electoral considera que el Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria satisface dicho requisito en la medida en que son fines de las universidades la formacion academica y la investigacion, constituyendo las actividades de realizacion de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, una manera de investigar la realidad. 4. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar y subsanar los demas requisitos senalados en el Reglamento, acreditando al profesional calificado, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la presente resolucion, en conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria, el que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 244-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 934340-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 001852013-JNE
RESOLUCION Nº 431-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00102 HUARAL - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas en contra de la Resolucion Nº 0185-2013JNE, del 28 de febrero de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 0185-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, y confirmo, en consecuencia el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012MPH-CM, del 19 de diciembre de 2012, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision adoptada por este Supremo Tribunal estuvo amparada en los siguientes hechos: a) Se acredito que, en efecto, existio la disposicion de una motoniveladora MORDAZA Komatsu, modelo GD511A-1, con numero de serie 11410, por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral, a favor de la empresa Kapala S.A. Asi, se determino que la comuna puso en uso un bien municipal a la mencionada empresa, cumpliendose de esta manera el primer elemento exigido para la configuracion de la causal de vacancia invocada. b) En relacion con el MORDAZA elemento, se concluyo que no existia medio probatorio que demuestre la intervencion del MORDAZA cuestionado, ya sea como persona natural, por interposita persona, o a traves de un tercero con quien este guarde un interes propio o un interes directo en el otro extremo de la relacion patrimonial, esto es, que formen parte de la empresa Kapala S.A. c) De otro lado, tampoco se acredito que el MORDAZA MORDAZA intervenido de manera directa (como contratante), por el que se disponga el uso del bien en su favor. De igual forma, tampoco se evidencio que la citada autoridad MORDAZA tenido interes directo o propio en la disposicion de la motoniveladora a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de la empresa Kapala S.A. d) No se acredito que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea accionista, directivo, gerente, representante, apoderado, acreedor o deudor de la citada empresa. Asi tampoco, se acredito que existiera una relacion de parentesco, contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y algun representante o accionista de la empresa, que demostrara el necesario interes propio o directo al momento de disponer el bien en beneficio de una empresa privada. e) Finalmente, se concluyo que, en merito de lo MORDAZA senalado, se descartaba la existencia de un conflicto de intereses en la actuacion del MORDAZA con respecto a la disposicion de un bien municipal a favor de la empresa Kapala S.A.

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