Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 8. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del JNE, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 1098-2012-JNE, y si MORDAZA es contraria al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 1098-2012-JNE 9. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principal fundamento, al momento de revocar la decision del Concejo Distrital de Orcotuna, que rechazo la vacancia de las autoridades cuestionadas, siguiendo el criterio ya establecido en la Resolucion Nº 612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012. De igual forma, se senalo que en el caso de autos no existia un procedimiento disciplinario previo por el que se determine si la conducta en la cual incurrio el gerente municipal es o no es una falta grave u acto doloso. Asi, el solo MORDAZA de que no MORDAZA existido un procedimiento conforme a la mencionada resolucion, previo al cese del gerente, permitio concluir, que los regidores vacados habrian ejercido las atribuciones propias del alcalde. 10. Sobre el particular, el recurso extraordinario senala como principal fundamento que la Resolucion Nº 1098-2012-JNE adolece de una debida motivacion, pues se alega que esta no guarda relacion con la propia jurisprudencia del JNE, ni con el caso concreto. En esa linea, los recurrentes afirman que este Supremo Tribunal Electoral ha aplicado indebidamente el razonamiento de la Resolucion Nº 612-2012-JNE. Esto por cuanto no ha hecho mencion a las caracteristicas propias del caso concreto, tales como que el concejo, al ver que el gerente municipal hacia caso omiso a los requerimientos de informacion, previa sesion de concejo donde se escucho los descargos del gerente, recien acordaron MORDAZA al mismo. 11. Asi pues, a fin de verificar la correccion en la motivacion de la recurrida, corresponde determinar si la fundamentacion expuesta en la impugnada guarda relacion con el alcance de la interpretacion desarrollada

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

en la Resolucion Nº 612-2012-JNE, o que, por el contrario, de haberse apartado de la misma, se debe proceder a evaluar si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a declarar nula la recurrida y emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia. Sobre la justeza de la Resolucion Nº 1098-2012JNE 12. De lo expuesto, sobre el derecho al debido MORDAZA, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de nuestra Constitucion Politica exigen que el ejercicio de las competencias del propio JNE debe atender, entre otros, a una adecuada valoracion de los hechos. Es decir, la actuacion de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. 13. En el caso de autos, el JNE al evaluar el pedido de vacancia, y al momento de emitir la Resolucion Nº 1098-2012-JNE, no tomo en consideracion, para su correspondiente valoracion todos aquellos elementos vinculados con la emision del acuerdo municipal que ceso al gerente municipal. Esto por cuanto la recurrida no expresa en acapite alguno que los hechos que dieron origen a la Resolucion Nº 612-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, guarden similitud con aquellos que sustentaron la vacancia de los regidores cuestionados. 14. Asi, era de MORDAZA importancia, al momento de decidir la ruptura del mandato representativo otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que este tribunal califique las caracteristicas propias del presente caso, y que lo distinguen de aquellas que dieron sustento a la invocada Resolucion Nº 612-2012-JNE, en tanto solo asi era posible valorar si la decision asumida se encontraba minimamente justificada o, por el contrario, se expresaba como un ejercicio arbitrario de parte de los regidores sujetos al procedimiento de vacancia. Lo anterior, a efectos de que se verifique si el cese del gerente municipal MORDAZA cumplido minimamente con las exigencias generales a un debido procedimiento. 15. Bajo tal premisa, el Pleno del JNE deja MORDAZA que la decision adoptada, en esta instancia jurisdiccional electoral, no valoro en su real dimension que el procedimiento de cese del gerente municipal guarda una diferencia significativa con el que dio origen a la Resolucion Nº 612-2012-JNE, toda vez que en dicho caso (cese del gerente de la Municipalidad Provincial de San Martin) los regidores, sin previo traslado de imputacion alguna, lo que no permitio a la postre el ejercicio regular del derecho de defensa del funcionario, en la sesion ordinaria de concejo del 30 de noviembre de 2011 acordaron el cese inmediato del gerente municipal, es decir, dispusieron su retiro del cargo en forma discrecional (facultad propia del alcalde), sin causa o justificacion aparente. Por el contrario, en el caso de autos, la impugnada no tomo en consideracion que mas que un acto discrecional por parte de las autoridades vacadas, estos realizaron un conjunto de actos previos tendientes a optimizar la facultad que les otorga el articulo 27 de la LOM. Asi, por ejemplo: i) En la sesion de concejo de fecha 2 de MORDAZA de 2012, el regidor MORDAZA Olihua MORDAZA solicito la destitucion del gerente municipal por no cumplir con los pedidos formulados (foja 20 Vta.); ii) El concejo distrital acordo debatir dicho pedido en sesion extraordinaria a llevarse a cabo el 9 de MORDAZA de 2012 (foja 21); iii) Por escrito del 9 de MORDAZA de 2012, el gerente municipal realizo sus descargos contra el pedido efectuado en su contra (fojas 25 y 26); y iv) En sesion extraordinaria de concejo, del 9 de MORDAZA de 2012, con asistencia e intervencion del gerente municipal, quien ejercio su derecho de defensa, el Concejo Distrital de Orcotuna luego de escuchar sus

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