Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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a) El reglamento de elecciones internas del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA) del distrito de Machupicchu, fue aprobado por el comite electoral y no por el comite directivo correspondiente, conforme al articulo 49 del estatuto de la mencionada organizacion politica. b) En el reglamento interno MORDAZA referido se establece una modalidad de eleccion no prevista en el articulo 24 de la LPP (en este caso, la modalidad de aclamacion). c) Si bien en las declaraciones juradas realizadas por los candidatos, estos han consignado que la forma de su designacion es por elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; tal hecho no se refleja en el acta de elecciones internas primarias del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA). Consideraciones del apelante El 8 de MORDAZA de 2013, el personero legal presento su recurso de apelacion, con los siguientes argumentos: a) En todos los documentos aportados al MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA se precisa y establece claramente la modalidad de eleccion de los candidatos dentro del MORDAZA de democracia interna del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA). b) De acuerdo con los articulos 17 y 45 del estatuto del movimiento regional MORDAZA mencionado, el respectivo reglamento de elecciones internas fue debidamente aprobado. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la modalidad seleccionada para la eleccion interna del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA) es una modalidad prevista dentro del articulo 24 de la LPP, y si dicha eleccion se ha realizado conforme a lo establecido en dicha ley, asi como conforme a lo estipulado en su estatuto. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. La tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a eleccion popular, por incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde al tachante, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 2. El articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, que consagra el derecho-deber de sufragio, senala que "El MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos" (enfasis agregado). 3. Con relacion al contenido constitucionalmente protegido del derecho de MORDAZA, el Tribunal Constitucional ha senalado lo siguiente: "64. De conformidad con el articulo 31 de la Constitucion, el derecho de MORDAZA goza de las siguientes garantias inherentes a la delimitacion de su contenido protegido: [...] d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al MORDAZA deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones politicas (articulo 2º, inciso 18), y constituye una garantia frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una eleccion libre y espontanea" (STC Nº 0030-2005-AI/TC, Fundamento Juridico 64) (enfasis agregado). 4. En estricto respeto del contenido constitucionalmente protegido del derecho de MORDAZA, la LPP regula, en su articulo 24, las siguientes modalidades de eleccion de candidatos,

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: a. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a traves de organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 5. Del acta de elecciones internas, de fecha 18 de enero de 2013, obrante en estos autos, se advierte lo siguiente: a. En el MORDAZA de elecciones internas se presento una lista de candidatos, la cual fue proclamada como ganadora previa "aclamacion" de los presentes. b. Dicha modalidad de eleccion empleada contraviene lo dispuesto en el articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, especificamente en lo que se refiere a la caracteristica de MORDAZA secreto, toda vez que se opta por la modalidad de eleccion por aclamacion, la misma que no se encuentra prevista, tampoco, en la LPP. Efectivamente, en la referida acta se indica expresamente lo siguiente: "(...) por lo que de acuerdo al articulo 21 del reglamento de Elecciones Internas, solo corresponderia proclamar como ganadora a la lista inscrita cuestion esta que previa aclamacion de los presentes se realizo con absoluto asentimiento"(enfasis agregado). 6. Asimismo, cabe mencionar que si bien el recurrente alega que tanto en el Congreso del Comite Directivo Distrital del movimiento regional MORDAZA mencionado, asi como en su reglamento de elecciones internas, se establecio que la modalidad de elecciones primarias seria la eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, ello no se efectuo, procediendose a la aplicacion de una modalidad de eleccion no prevista en el articulo 24 de la LPP, lo que desvirtua lo senalado en las declaraciones juradas de los integrantes de la lista candidatos, en las que se indica que se empleo la modalidad establecida en el literal a) de dicho articulo. Es pertinente acotar que en el articulo 60 del estatuto del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA) se senala que para la eleccion de los candidatos a presidente regional, alcaldes y otros candidatos se debe escoger entre las elecciones primarias cerradas, es decir, entre las previstas en el articulo 24, literales b y c. Si bien es MORDAZA existe jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones en la que el Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado favorablemente en aquellos casos en los que solo se ha presentado una lista de candidatos a las respectivas elecciones internas, siendo esta proclamada por unanimidad, tambien es MORDAZA que en aquellas situaciones, de la lectura integra del acta de elecciones internas se coligio que la modalidad de elecciones utilizada era una modalidad prevista en el articulo 24 de la LPP, lo que no ocurre en el acta materia de analisis. 7. Adicionalmente a lo expuesto en los parrafos anteriores, se debe de tener en cuenta el articulo 19 de la LPP, en el que se senala que "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado" (enfasis agregado). Asi, en este caso, se aprecia que el reglamento de elecciones internas del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), fue aprobado por su comite electoral, el mismo que proclamo a la lista unica de candidatos que se presento en las elecciones internas correspondientes, y no por el Comite Directivo Regional, tal como se encuentra estipulado en el articulo 49 del estatuto de dicha organizacion politica.

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