Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0423-2013-JNE Expediente Nº J-2013-249 SOCOTA - CUTERVO - MORDAZA MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Leyli Mera MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013/MDSCM, que declaro su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, y departamento de MORDAZA, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 16 de noviembre de 2012, MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora Leyli Mera MORDAZA, por haber incurrido en actos de nepotismo, ya que habria ejercido injerencia en la contratacion de los siguientes familiares: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa de Leyter Mera MORDAZA, hermano de la regidora cuestionada. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de Magaly MORDAZA Mera, quien es prima hermana de la regidora Leyli Mera Fonseca. Agrega, que el citado, labora en la jefatura del area de personal de la entidad MORDAZA hasta la fecha. c) Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de la regidora Leyli Mera Fonseca. Para acreditar sus alegaciones presenta como medios probatorios los siguientes documentos: a) MORDAZA de planillas de haberes de personal de confianza de la entidad MORDAZA, donde se aprecia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villegas. b) MORDAZA de planillas del personal CAS de la municipalidad distrital, y en donde figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roberth MORDAZA MORDAZA Camacho. c) Actas de nacimiento de Yhara Lohana Mera MORDAZA, hija de Leyter Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gonzales. d) Acta de nacimiento de la regidora Leyli Mera Fonseca. Respecto a los descargos presentados por la regidora Leyli Mera MORDAZA Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2013, la regidora cuestionada Leyli Mera MORDAZA, presenta sus descargos alegando los siguientes hechos: a) En los primeros dias del mes de setiembre de 2011 tomo conocimiento de que se habia contratado a Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano de su esposo, y por ello, mediante carta de fecha 13 de setiembre del mismo ano, dirigida al MORDAZA distrital, senalo que no era factible tal contratacion por razon de parentesco. b) Posteriormente, senala que tomo conocimiento de la contratacion CAS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente de su hermano Leyter Mera MORDAZA, por lo que tambien mediante carta de fecha 20 de setiembre de 2011, cursada al MORDAZA distrital, presento su oposicion a tal contratacion. c) Asi tambien, manifiesta que en enero de 2012, conocio de la contratacion como CAS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de su primera hermana Magaly MORDAZA Mera, por lo que presento su oposicion a tal contratacion mediante carta de fecha 30 de enero de 2012, dirigida al MORDAZA distrital.

d) Ante las oposiciones formuladas, el gerente municipal le informo que habia hecho la consulta respectiva a la oficina de asesoria juridica, desde la cual se le indico que no existia impedimento alguno, toda vez que los contratos los habia efectuado la autoridad competente, esto es, el MORDAZA distrital. e) Senala que si bien es MORDAZA presento las oposiciones a las contrataciones de sus familiares, tambien lo es que las personas contratadas no se encuentran dentro de las prohibiciones que senala la ley, ya que, en el caso de Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos no se encuentran dentro del MORDAZA grado de consanguinidad ni MORDAZA de afinidad. f) Asi tambien, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no existe grado de parentesco por consanguinidad ni afinidad, pues MORDAZA no es conyuge de su hermano, sino conviviente. El hecho de que tengan una hija en comun no acredita de manera fehaciente la existencia del vinculo matrimonial. Respecto a la posicion de la Municipalidad Distrital de Socota En la sesion extraordinaria del 14 de febrero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Socota acordaron, por mayoria, aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Leyli Mera MORDAZA, regidora del citado concejo distrital. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013/MDS-CM. Recurso de apelacion interpuesto por Leyli Mera MORDAZA El 20 de febrero de 2013, la regidora Leyli Mera MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la decision de declarar su vacancia, alegando como sustento del citado medio impugnatorio los siguientes hechos: a) El solicitante de la vacancia, a traves de todo el procedimiento seguido ante sede municipal, no ha podido sustentar fehacientemente la causal de nepotismo, ya que no ha acreditado que los familiares que supuestamente estarian trabajando en la entidad MORDAZA, se encuentren dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b) El concejo municipal no ha tomado en cuenta que el analisis de los elementos que configuran la causal de nepotismo es secuencial en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. c) El solicitante de la vacancia se ha limitado a senalar que los supuestos familiares son proveedores de la municipalidad distrital; sin embargo, no ha probado, con prueba suficiente, el grado de parentesco existente entre ellos. d) Los regidores de la oposicion Lucidoro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Einer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera sospechosa han solicitado copias de las actas matrimonio de su hermano Leyter Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magaly MORDAZA Mera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como copias de nacimiento de los citados, lo cual demuestra que han actuado en contubernio con el solicitante de la vacancia. e) Agrega que los citados regidores, desde meses atras, han solicitado documentacion de sus familiares, pese a que estos son lejanos, actuando al margen de sus atribuciones, configurandose de esta manera el ilicito penal de omision de actos funcionales, por lo que solicita que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones remita copias certificadas al Ministerio Publico, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si Leyli Mera MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Socota, incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecido en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia,

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