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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495682 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Sócota, provincia de Cutervo, y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0423-2013-JNE Expediente Nº J-2013-249 SÓCOTA - CUTERVO - CAJAMARCA Lima, catorce de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 14 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Leyli Mera Fonseca contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013/MDS- CM, que declaró su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sócota, provincia de Cutervo, y departamento de Cajamarca, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 16 de noviembre de 2012, José Wílder Gonzales Cubas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora Leyli Mera Fonseca, por haber incurrido en actos de nepotismo, ya que habría ejercido injerencia en la contratación de los siguientes familiares: a) Yanet Torres Gonzales, esposa de Leyter Mera Fonseca, hermano de la regidora cuestionada. b) César Godofredo Heredia Villegas, esposo de Magaly Vigil Mera, quien es prima hermana de la regidora Leyli Mera Fonseca. Agrega, que el citado, labora en la jefatura del área de personal de la entidad edil hasta la fecha. c) Roberth Erwin Toro Camacho, primo hermano de Luis Enrique Toro Camacho, esposo de la regidora Leyli Mera Fonseca. Para acreditar sus alegaciones presenta como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia de planillas de haberes de personal de confi anza de la entidad edil, donde se aprecia a César Godofredo Heredia Villegas. b) Copia de planillas del personal CAS de la municipalidad distrital, y en donde fi gura Yanet Torres Gonzales y Roberth Erwin Toro Camacho. c) Actas de nacimiento de Yhara Lohana Mera Torres, hija de Leyter Mera Fonseca y Yanet Torres Gonzales. d) Acta de nacimiento de la regidora Leyli Mera Fonseca. Respecto a los descargos presentados por la regidora Leyli Mera Fonseca Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2013, la regidora cuestionada Leyli Mera Fonseca, presenta sus descargos alegando los siguientes hechos: a) En los primeros días del mes de setiembre de 2011 tomó conocimiento de que se había contratado a Roberth Erwin Toro Camacho, primo hermano de su esposo, y por ello, mediante carta de fecha 13 de setiembre del mismo año, dirigida al alcalde distrital, señaló que no era factible tal contratación por razón de parentesco. b) Posteriormente, señala que tomó conocimiento de la contratación CAS de Yanet Torres Gonzales, conviviente de su hermano Leyter Mera Fonseca, por lo que también mediante carta de fecha 20 de setiembre de 2011, cursada al alcalde distrital, presentó su oposición a tal contratación. c) Así también, manifi esta que en enero de 2012, conoció de la contratación como CAS de César Godofredo Heredia Villegas, esposo de su primera hermana Magaly Vigil Mera, por lo que presentó su oposición a tal contratación mediante carta de fecha 30 de enero de 2012, dirigida al alcalde distrital. d) Ante las oposiciones formuladas, el gerente municipal le informó que había hecho la consulta respectiva a la ofi cina de asesoría jurídica, desde la cual se le indicó que no existía impedimento alguno, toda vez que los contratos los había efectuado la autoridad competente, esto es, el alcalde distrital. e) Señala que si bien es cierto presentó las oposiciones a las contrataciones de sus familiares, también lo es que las personas contratadas no se encuentran dentro de las prohibiciones que señala la ley, ya que, en el caso de Roberth Erwin Toro Camacho y César Godofredo Heredia Villegas, estos no se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afi nidad. f) Así también, en el caso de Yanet Torres Gonzales no existe grado de parentesco por consanguinidad ni afi nidad, pues ella no es cónyuge de su hermano, sino conviviente. El hecho de que tengan una hija en común no acredita de manera fehaciente la existencia del vínculo matrimonial. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Sócota En la sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Sócota acordaron, por mayoría, aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Leyli Mera Fonseca, regidora del citado concejo distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013/MDS-CM. Recurso de apelación interpuesto por Leyli Mera Fonseca El 20 de febrero de 2013, la regidora Leyli Mera Fonseca interpuso recurso de apelación contra la decisión de declarar su vacancia, alegando como sustento del citado medio impugnatorio los siguientes hechos: a) El solicitante de la vacancia, a través de todo el procedimiento seguido ante sede municipal, no ha podido sustentar fehacientemente la causal de nepotismo, ya que no ha acreditado que los familiares que supuestamente estarían trabajando en la entidad edil, se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. b) El concejo municipal no ha tomado en cuenta que el análisis de los elementos que confi guran la causal de nepotismo es secuencial en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. c) El solicitante de la vacancia se ha limitado a señalar que los supuestos familiares son proveedores de la municipalidad distrital; sin embargo, no ha probado, con prueba sufi ciente, el grado de parentesco existente entre ellos. d) Los regidores de la oposición Lucidoro Sebastián Ramírez Gonzales, Julián Pérez Salazar, Wálter Napoleón Guevara Barboza y Einer Raúl Rodríguez Pedraza, de manera sospechosa han solicitado copias de las actas matrimonio de su hermano Leyter Mera Fonseca, Yanet Torres Gonzales, Magaly Vigil Mera y Enrique Toro Camacho, así como copias de nacimiento de los citados, lo cual demuestra que han actuado en contubernio con el solicitante de la vacancia. e) Agrega que los citados regidores, desde meses atrás, han solicitado documentación de sus familiares, pese a que estos son lejanos, actuando al margen de sus atribuciones, confi gurándose de esta manera el ilícito penal de omisión de actos funcionales, por lo que solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remita copias certifi cadas al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde analizar si Leyli Mera Fonseca, regidora de la Municipalidad Distrital de Sócota, incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia,