Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Agregan que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la resolucion cuestionada, ha transgredido el articulo 22 de la LOM, el articulo 103 y 139 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo IV, inciso 1, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ademas de haber incurrido en la comision del delito de usurpacion de funcion publica. Para fundamentar ello alegan que las causales de vacancia establecidas en el articulo 22 de la LOM no contemplan ningun MORDAZA de subsanacion o reversion, por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en lugar de dar cumplimiento a lo senalado en el citado articulo, en las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE y Nº 671-2012-JNE, asi como en la cuestionada en el caso de autos, se ha atribuido la facultad de modificar dicho dispositivo, pues ha establecido que la causal de vacancia queda descartada si la autoridad municipal regulariza de inmediato y devuelve el integro del monto dinerario indebidamente percibido. Aplicando este criterio, se ha vulnerado el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, que precisa que una ley solo puede ser modificada por otra ley, ademas de que han incurrido en el ilicito penal de usurpacion de funcion publica, tipificado en el articulo 361, del Codigo Penal. Senalan que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin tener facultad legal alguna, se ha atribuido la autoridad de modificar el articulo 22 de la LOM, pues ha establecido una subsanacion de la causal de vacancia establecida en el numeral 9. Asi tambien, manifiestan que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tenido en cuenta que en las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE y Nº 671-2012-JNE, asi como la de autos, se ha reconocido el cobro indebido de los alcaldes, incurriendo en la causal de vacancia; sin embargo, de manera ilegal e ilicita se ha creado una subsanacion para que no opere dicha causal y, por ende, no se proceda a la devolucion de lo indebidamente cobrado. El cobro indebido realizado por la alcaldesa distrital ha ocasionado por muchos anos un dano irreversible al patrimonio municipal. Asi, durante su primer periodo cobro beneficios que no le correspondian desde 2008 a 2010, y posteriormente, en su nueva gestion, durante los anos 2011 a 2012 hizo lo mismo. Finalizan senalando, en este extremo, que la resolucion materia del presente recurso extraordinario, a traves de la cual se declaro infundada la solicitud de vacancia por el solo hecho de haberse producido la devolucion de lo indebidamente cobrado carece de sustento juridico alguno, constituyendo un exceso del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien, de manera indebida, ejerce funciones del Congreso de la Republica, pues modifica el articulo 22, numeral 9, y el articulo 63, de la LOM. b) Como MORDAZA argumento del recurso extraordinario, los recurrentes senalan que es falso que la alcaldesa distrital MORDAZA cumplido con la devolucion de lo cobrado en los anos 2011 y 2012, habiendo realizado una incorrecta aplicacion del derecho al haberse omitido lo establecido en el Codigo Civil respecto a la imputacion de pago. En este extremo, los solicitantes argumentan que de la propia documentacion expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA se acredita la existencia de dos cobros indebidos por parte de la alcaldesa distrital durante los anos 2008 a 2010, la cual asciende a la suma de S/. 86 264, 10 (ochenta y seis mil doscientos veinticuatro con 10/100 nuevos soles), y durante los anos 2011 y 2012 la suma de S/. 46 176,00 (cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con 00/100 nuevos soles). Sin embargo, la alcaldesa al momento de comprometerse al pago de dichas sumas, se refiere en forma general al monto total y no a la devolucion especifica de lo indebidamente cobrado correspondiente en los anos 2011 y 2012. Agregan que en ninguno de los documentos, esto es, Memorandum Circular Nº 001-2012 ALC/MDSA, asi como en el acta de compromiso, se especifica la cancelacion de lo indebidamente cobrado en los anos 2011 y 2012, haciendose tan solo referencia al pago total. Teniendo en cuenta ello, se debio aplicar el articulo IX del Codigo Civil, que establece en su articulo 1259 que al no expresarse a que deuda debe hacerse la imputacion, se aplica, entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la mas antigua, y si estas reglas no pueden aplicarse, la imputacion se MORDAZA proporcionalmente,

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

Asi, la imputacion de lo devuelto por la alcaldesa carece de sustento alguno, porque no se menciona que la devolucion de los S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles) corresponde a los anos 2011 y 2012. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 29-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la

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