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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495684 segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge. En tal sentido, para que se confi gure la causal de vacancia por nepotismo se deberá acreditar la existencia de parentesco en el segundo grado de afi nidad entre la autoridad cuestionada y los familiares del cónyuge dentro de la misma entidad. 18. Así, se alega que Roberth Erwin Toro Camacho es primo hermano de Luis Enrique Toro Camacho, por lo que el primero de los nombrados se encontraría dentro del cuarto grado de consanguinidad respecto del segundo, y en consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil, la esposa de Luis Enrique Toro Camacho, esto es, la regidora cuestionada, se encontraría en el mismo grado, pero de afi nidad, en relación con Roberth Erwin Toro Camacho, esto es, dentro del cuarto grado de afi nidad. 19. Siendo ello así, no se cumple con la relación de afi nidad en segundo grado, establecida en la norma, y en consecuencia, al no cumplirse con el primer requisito de la causal de nepotismo, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los demás requisitos exigidos. Cuestiones adicionales Finalmente, teniendo en cuenta que se ha alegado la posible comisión del ilícito penal de omisión de actos funcionales, este órgano colegiado deja a salvo el derecho del recurrente de acudir a las instancias correspondientes, a efectos de hacer valer su derecho. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) En relación a la relación de parentesco entre Leyli Mera Fonseca y Yanet Torres Gonzáles, este órgano colegiado considera que la Municipalidad Distrital de Sócota debe adoptar las medidas necesarias con el fin de proveerse, en caso de existir, la partida de matrimonio de Yanet Torres Gonzáles con Leyter Mera Fonseca, de lo contrario deberá remitir la documentación que acredite la inexistencia de dicho vínculo matrimonial. b) Se ha acreditado que la relación de parentesco entre Leyli Mera Fonseca y César Godofredo Heredia Villegas, corresponde al cuarto grado de afi nidad, por lo que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la ley, por lo tanto la regidora cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo. c) Se ha acreditado que la relación de parentesco entre Leyli Mera Fonseca y Roberth Erwin Toro Camacho, corresponde al cuarto grado de afi nidad, por lo que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la ley, por lo tanto la regidora cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Leyli Mera Fonseca, regidora de la Municipalidad Distrital de Sócota, provincia de Cutervo, y departamento de Cajamarca, en el extremo que se refi ere a la causal de nepotismo respecto a Yanet Torres Gonzáles, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, acopiando la partida de matrimonio entre la última de las nombradas y Leyter Mera Fonseca. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Sócota, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el extremo de la solicitud de vacancia relacionada con Yanet Torres Gonzáles, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 942949-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titular y accesitario para el cargo de Coordinador de Local de Votación de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2013-J/ONPE Lima, 28 de mayo 2013 VISTOS: Las actas de la Comisión de Selección de Personal Descentralizada, de las veintidós (22) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; el Acta N° 016- 2013-CPS JACLV ODPE NEM-CPR JULIO 2013 y anexo de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, designada por Resolución Jefatural Nº 041-2013-J/ONPE de fecha 21 de febrero de 2013, así como el Informe N° 144-2013-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2013, para el 07 de julio de 2013, para los Concejos Municipales que se detallan en el anexo del mismo; Que, por Resolución N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de marzo de 2013, se convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones, para el 07 de julio de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de otro lado, el artículo 24° de la Ley N° 26487 - Ley Orgánica de la ONPE establece que para cada proceso electoral se conformarán como órganos temporales