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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495739 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece que las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia; Que, el 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, mediante Ofi cio Nº 4641-2012-SMV/11.1, notifi có a HSBC Bank Perú S.A. observaciones encontradas durante la evaluación del expediente administrativo al que se contrae la presente Resolución; Que, el 30 de abril de 2013, HSBC Bank Perú S.A. cumplió con subsanar las observaciones a las que se refi ere el considerando precedente, completando los requisitos de documentación e información relativos a la solicitud de inscripción del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.” y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Por tanto, HSBC Bank Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado y disponer la inscripción del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.”, por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto HSBC Bank Perú S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente, se podrán entender realizados en la fecha de su presentación. En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión de forma previa a la realización de ofertas públicas primarias y/o emisiones de valores en el marco del trámite anticipado al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Asimismo, dichas emisiones y/o ofertas, pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. Una vez vencido el plazo original del trámite anticipado o de su renovación y verifi cado que no existen emisiones en circulación se procederá a excluir el “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A,” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a HSBC Bank Perú S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 936287-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del