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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506386 veintitrés de abril de dos mil diez, a las doce horas cincuenta y tres minutos, se hizo un depósito de mil cuatrocientos nuevos soles en la antes mencionada cuenta de ahorros. v) De otra parte, el denunciado manifestó que dicho préstamo estaba destinado a entregarle a su madre para que abra una tienda de Claro en sociedad con el prestamista. Sin embargo, no obra documento alguno que acredite el funcionamiento de dicho negocio, menos aun la sociedad comercial entre la madre del investigado y el supuesto prestamista. vi) A fojas sesenta y tres obra la transcripción del cassette presentado por los quejosos, siendo que inicialmente el investigado reconoció su voz, dejándose constancia de este suceso a fojas veinte. Asimismo, del contenido de dicho audio se advierte que el auxiliar judicial conversa con la quejosa sobre el supuesto remate y la respectiva adjudicación, así como del dinero depositado en el Banco de la Nación. vii) Como consta del acta de vista de autos del Expediente número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve, seguido por Breco Consultores Sociedad Anónima y Dionisia Sánchez de Tomas, sobre ejecución de garantías, obrante de fojas dieciocho, se aprecia que dicho proceso judicial no está registrado en ninguno de los Juzgados del Módulo Básico de Justicia de La Unión. Sexto. Que del análisis y valoración de los medios probatorios antes descritos, se advierte que existen sufi cientes elementos de juicio que permiten concluir que el investigado Elvis Gardin Morales Palomino, valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial, indujo a los quejosos a participar de un remate que nunca se realizó, entregándoles copia de la supuesta convocatoria ordenada en el Expediente número cero cero doscientos treinta y tres guión dos mil nueve, seguido por Breco Consultores Sociedad Anónima y Dionisia Sánchez de Tomás, sobre ejecución de garantías, proceso que no se encuentra registrado en ninguno de los Juzgados del Módulo Básico de Justicia de La Unión, con la fi nalidad de obtener una cantidad de dinero que fue depositada en la cuenta del Banco de la Nación perteneciente al denunciado, conforme se evidencia de los dos vouchers presentados por los quejosos. Sétimo. Que, en tal virtud, la conducta atribuida al quejado Morales Palomino se encuentra tipifi cada como falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es decir, aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de benefi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, siendo que dicha conducta infringe los deberes contenidos en los artículo cuarenta y uno, inciso b) y cuarenta y tres, inciso t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referidos a la honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad con que deben cumplir los servidores judiciales las funciones inherentes al cargo. Octavo. Que sobre la sanción a imponerse debe señalarse que el artículo trece, numeral tres del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión minima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Noveno. Que siendo esto así y habiéndose determinado la gravedad de la falta atribuida al quejado, pues ha quedado demostrada la intencionalidad con que actuó para obtener una ventaja económica de un familiar, a quien con engaños indujo para tal fi n, aprovechándose de su condición de auxiliar judicial y además de las limitaciones que presentaban los quejosos, Alejandro Ortiz Zelada (sordera) y Máxima Morales Salazar (quien sólo tiene instrucción primaria), se colige que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución. Décimo. Que, fi nalmente, a fojas trescientos noventa y ocho los quejosos Máxima Morales Baltazar y Alejandro Ortiz Zelada solicitaron el desistimiento de la Queja número ciento treinta y nueve guión dos mil once, al amparo del artículo trescientos cuarenta, inciso uno, del Código Procesal Civil. Sobre el particular, cabe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo seis, inciso trece, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, uno de los principios que guía la función de control, es el de la irrenunciabilidad de la queja, estableciendo que una vez presentada la misma ante el Órgano de Control u ofrecido el medio probatorio, no se admitirá el desistimiento de la parte interesada ni el retiro de la queja; el procedimiento continuará de ofi cio; por lo tanto, el desistimiento de la presente queja solicitado debe ser rechazado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 315- 2013 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y tres, y su ampliación de fojas cuatrocientos ochenta y nueve a cuatrocientos noventa y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Declarar improcedente el desistimiento de la queja formulado por Máxima Morales Baltazar y Alejandro Ortiz Zelada. Tercero.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Elvis Gardin Morales Palomino, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1008669-6 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionaria a Puerto Rico para asistir al XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 021-2013/DP Lima, 28 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Nº 077-2013-DP/OGDH, que adjunta el Memorando Nº 745-2013-DP/PAD y el Memorándum Nº 110-2013/DP-ADM, mediante el cual el jefe de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano (e) solicita y sustenta la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, a fi n que participe, en representación de la Defensoría del Pueblo, en el XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como en el encuentro de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se realizarán en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,