Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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veintitres de MORDAZA de dos mil diez, a las doce horas cincuenta y tres minutos, se hizo un deposito de mil cuatrocientos nuevos soles en la MORDAZA mencionada cuenta de ahorros. v) De otra parte, el denunciado manifesto que dicho prestamo estaba destinado a entregarle a su MORDAZA para que MORDAZA una tienda de MORDAZA en sociedad con el prestamista. Sin embargo, no obra documento alguno que acredite el funcionamiento de dicho negocio, menos aun la sociedad comercial entre la MORDAZA del investigado y el supuesto prestamista. vi) A fojas sesenta y tres obra la transcripcion del cassette presentado por los quejosos, siendo que inicialmente el investigado reconocio su voz, dejandose MORDAZA de este MORDAZA a fojas veinte. Asimismo, del contenido de dicho audio se advierte que el auxiliar judicial conversa con la quejosa sobre el supuesto remate y la respectiva adjudicacion, asi como del dinero depositado en el Banco de la Nacion. vii) Como consta del acta de vista de autos del Expediente numero doscientos treinta y tres guion dos mil nueve, seguido por Breco Consultores Sociedad Anonima y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre ejecucion de garantias, obrante de fojas dieciocho, se aprecia que dicho MORDAZA judicial no esta registrado en ninguno de los Juzgados del Modulo Basico de Justicia de La Union. Sexto. Que del analisis y valoracion de los medios probatorios MORDAZA descritos, se advierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten concluir que el investigado MORDAZA Gardin MORDAZA MORDAZA, valiendose de su condicion de trabajador del Poder Judicial, indujo a los quejosos a participar de un remate que nunca se realizo, entregandoles MORDAZA de la supuesta convocatoria ordenada en el Expediente numero cero cero doscientos treinta y tres guion dos mil nueve, seguido por Breco Consultores Sociedad Anonima y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre ejecucion de garantias, MORDAZA que no se encuentra registrado en ninguno de los Juzgados del Modulo Basico de Justicia de La Union, con la finalidad de obtener una cantidad de dinero que fue depositada en la cuenta del Banco de la Nacion perteneciente al denunciado, conforme se evidencia de los dos vouchers presentados por los quejosos. Setimo. Que, en tal virtud, la conducta atribuida al quejado MORDAZA MORDAZA se encuentra tipificada como falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso uno, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es decir, aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, siendo que dicha conducta infringe los deberes contenidos en los articulo cuarenta y uno, inciso b) y cuarenta y tres, inciso t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referidos a la honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad con que deben cumplir los servidores judiciales las funciones inherentes al cargo. Octavo. Que sobre la sancion a imponerse debe senalarse que el articulo trece, numeral tres del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que las faltas muy graves seran sancionadas con suspension minima de cuatro meses y MORDAZA de seis meses, o con destitucion. Noveno. Que siendo esto asi y habiendose determinado la gravedad de la falta atribuida al quejado, pues ha quedado demostrada la intencionalidad con que actuo para obtener una ventaja economica de un familiar, a quien con enganos indujo para tal fin, aprovechandose de su condicion de auxiliar judicial y ademas de las limitaciones que presentaban los quejosos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sordera) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quien solo tiene instruccion primaria), se colige que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitucion. Decimo. Que, finalmente, a fojas trescientos noventa y ocho los quejosos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron el desistimiento de la Queja numero ciento treinta y nueve guion dos mil once, al MORDAZA del articulo trescientos cuarenta, inciso uno, del Codigo Procesal Civil. Sobre el particular, cabe senalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo seis, inciso trece, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, uno de los principios que guia la funcion de control, es el de la irrenunciabilidad de

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

la queja, estableciendo que una vez presentada la misma ante el Organo de Control u ofrecido el medio probatorio, no se admitira el desistimiento de la parte interesada ni el retiro de la queja; el procedimiento continuara de oficio; por lo tanto, el desistimiento de la presente queja solicitado debe ser rechazado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3152013 de la decima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y tres, y su ampliacion de fojas cuatrocientos ochenta y nueve a cuatrocientos noventa y uno, y la sustentacion oral del senor Consejero Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Declarar improcedente el desistimiento de la queja formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zelada. Tercero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA Gardin MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.)

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de funcionaria a Puerto Rico para asistir al XVIII Congreso y Asamblea General de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO)
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 021-2013/DP
MORDAZA, 28 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Nº 077-2013-DP/OGDH, que adjunta el Memorando Nº 745-2013-DP/PAD y el Memorandum Nº 110-2013/DP-ADM, mediante el cual el jefe de la Oficina de Gestion y Desarrollo Humano (e) solicita y sustenta la emision de la resolucion que autorice el viaje en comision de servicios de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoria del Pueblo, a fin que participe, en representacion de la Defensoria del Pueblo, en el XVIII Congreso y Asamblea General de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO), asi como en el encuentro de la Red de Defensorias de Mujeres de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se realizaran en la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520,

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