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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506544 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 378 897,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central. PLIEGO 007 : Ministerio del Interior. UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000989 : Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 756 273,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 622 624,00 ------------------ TOTAL Recursos Directamente Recaudados 4 378 897,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 378 897,00 ========== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central. PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000989 : Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 756 273,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 622 624,00 -------------------- TOTAL Recursos Directamente Recaudados 4 378 897,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 378 897,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1010103-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica La Niña, a favor de Energía Renovable La Niña S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2013-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27314512, organizado por ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada a su favor por ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 574- 2012-MEM/DM, publicada el 06 de enero de 2013, se otorgó a favor de ENERGÍA RENOVABLE PERUANA