Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506530 nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso. Artículo 5. Medidas de prevención en las actividades educativas y laborales 5.1 Promuévase la realización de actividades educativas y laborales sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos en que se consideren necesarias. 5.2 El reglamento establece las sanciones y multas en caso de incumplimiento de la presente Ley. Artículo 6. Fiscalización 6.1 Los ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus organismos correspondientes, son los responsables de fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 6.2 Los titulares de los sectores ministeriales mencionados, así como los representantes de las personas jurídicas que agrupan a los titulares de los gobiernos regionales y gobiernos locales, remiten un informe, durante el mes de marzo de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre los resultados de las acciones de fi scalización. 6.3 El Reglamento establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. Artículo 7. Difusión de los niveles de radiación solar El Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), debe difundir diariamente los niveles de radiación ultravioleta en el país, así como sus efectos nocivos para la salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización para modifi cación presupuestal La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados según corresponda y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario, contado a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente del Consejo de Ministros 1010103-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ante la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2013-MINAGRI Lima, 30 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene como objeto la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero; Que, el numeral 11 del artículo 4 y el artículo 7 del referido Decreto Supremo, disponen que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo designar a un representante titular y alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 096-2013- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ante la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, creada mediante Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM, a los siguientes: Titular: - Director(a) General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Alterno: - Director(a) de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1008925-1