Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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nocivos para la salud por la exposicion prolongada a la radiacion solar, haciendoles entrega de los elementos de proteccion idoneos con la debida capacitacion para su adecuado uso. Articulo 5. Medidas de prevencion actividades educativas y laborales en las

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ante la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio MORDAZA - Costero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0428-2013-MINAGRI MORDAZA, 30 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM, se crea la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene como objeto la coordinacion, articulacion y monitoreo de la gestion ambiental en el medio marino-costero; Que, el numeral 11 del articulo 4 y el articulo 7 del referido Decreto Supremo, disponen que la citada Comision Multisectorial estara conformada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, debiendo designar a un representante titular y alterno mediante Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 096-2013PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, ante la Comision Multisectorial de Gestion Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, creada mediante Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM, a los siguientes: Titular: - Director(a) General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego. Alterno: - Director(a) de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial y a los representantes designados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1008925-1

5.1 Promuevase la realizacion de actividades educativas y laborales sin exposicion prolongada a la radiacion solar y con la proteccion adecuada, debiendo tomarse las medidas de proteccion complementarias en los casos en que se consideren necesarias. 5.2 El reglamento establece las sanciones y multas en caso de incumplimiento de la presente Ley. Articulo 6. Fiscalizacion 6.1 Los ministerios de Salud, de Educacion y de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus organismos correspondientes, son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 6.2 Los titulares de los sectores ministeriales mencionados, asi como los representantes de las personas juridicas que agrupan a los titulares de los gobiernos regionales y gobiernos locales, remiten un informe, durante el mes de marzo de cada ano, a la Comision de Salud y Poblacion del Congreso de la Republica sobre los resultados de las acciones de fiscalizacion. 6.3 El Reglamento establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. Articulo 7. Difusion de los niveles de radiacion solar El Poder Ejecutivo, a traves del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru (Senamhi), debe difundir diariamente los niveles de radiacion ultravioleta en el MORDAZA, asi como sus efectos nocivos para la salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorizacion para modificacion presupuestal La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados segun corresponda y sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. SEGUNDA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta dias calendario, contado a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1010103-1

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