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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506536 las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modifi catorias. d) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la entidad. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 modifi cada por la Ley Nº 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias. c) Autorizar los procesos de estandarización. 1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios: a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados públicos que se encuentren sujetos a los regimenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057. b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-205-PCM La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.4. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Cultura. b) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. e) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuado las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). f) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Cultura, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG”, cuya vigencia ha sido prorrogada para el Año Fiscal 2013 a través de la Resolución Ministerial Nº 700-2012-EF/10. g) Otorgar Garantías Nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 1.5. En materia de proyectos de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculados con procesos de selección correspondiente a Licitación Pública y Concurso Público, previa opinión técnica favorable del área técnica competente. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación únicamente en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. En las demás unidades ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se delega a sus responsables, las facultades señaladas en los literales a) y b) del presente numeral, conforme al ámbito de su competencia. 1.6. En materia de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional y contratos. a) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional. b) Suscribir Convenios exceptuando el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, y en el Gran Teatro Nacional, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentra bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. La delegación de facultades señaladas en los literales b) y c) resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.