Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, asi como todo documento de caracter normativo que permita la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepcion de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administracion o a las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, asi como la suscripcion de formatos, fichas y documentacion que tenga incidencia presupuestaria. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. d) Autorizar las transferencias financieras al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. La delegacion de facultades senaladas precedentemente resulta de aplicacion a las demas Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, realizados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 modificada por la Ley Nº 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificatorias. c) Autorizar los procesos de estandarizacion. 1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios: a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados publicos que se encuentren sujetos a los regimenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057. b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el MORDAZA de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-205-PCM La delegacion de facultades senaladas precedentemente resulta de aplicacion a las demas Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 1.4. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal - PAP del Ministerio de Cultura. b) Suscribir contratos de auditoria externa para la Entidad. c) Suscribir contratos de consultoria derivados de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

e) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier MORDAZA de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no MORDAZA privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; exceptuado las solicitudes, actos y tramites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). f) Suscribir la documentacion concerniente al MORDAZA para la contratacion de consultores del Ministerio de Cultura, a traves del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como terminos de referencia, contrato de locacion de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, asi como en los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico - FAG", cuya vigencia ha sido prorrogada para el Ano Fiscal 2013 a traves de la Resolucion Ministerial Nº 700-2012-EF/10. g) Otorgar Garantias Nominales a satisfaccion de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusion, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones publicas o privadas, para la importacion o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Peru y otros bienes muebles que MORDAZA de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 1.5. En materia de proyectos de inversion publica: a) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes tecnicos de contratacion de obras vinculados con procesos de seleccion correspondiente a Licitacion Publica y Concurso Publico, previa opinion tecnica favorable del area tecnica competente. La delegacion de facultades senaladas precedentemente resulta de aplicacion unicamente en las Unidades Ejecutoras 001: Administracion General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. En las demas unidades ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se delega a sus responsables, las facultades senaladas en los literales a) y b) del presente numeral, conforme al ambito de su competencia. 1.6. En materia de convenios de cooperacion y/o colaboracion interinstitucional y contratos. a) Suscribir Convenios de Gestion, de Cooperacion y/o Colaboracion Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, asi como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administracion General, 003: MORDAZA Arqueologica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, 005: Naylamp - MORDAZA y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepcion de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional. b) Suscribir Convenios exceptuando el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueologicos, y en el Gran Teatro Nacional, a excepcion de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el prestamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentra bajo custodia o administracion del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad publica o privada, nacional e internacional, con fines de exhibicion, difusion, preservacion o conservacion. La delegacion de facultades senaladas en los literales b) y c) resulta de aplicacion a las demas Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

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