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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506537 Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc. g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes. b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente. c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. d) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto en los supuestos previstos en el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 096-2007-ED, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, que corresponden al Titular de la Entidad. En las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, delegar en sus responsables, las facultades señaladas precedentemente, conforme al ámbito de sus competencias. 2.3. En materia de Proyectos de Inversión Pública Aprobar los expedientes técnicos de contratación de obras vinculadas con procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, previa opinión técnica favorable del área competente. Artículo 3º.- Disponer que corresponde al Director General de la Ofi cina General de Administración: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. Artículo 4°.- Delegar al titular de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: a) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. b) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Decreto Legislativo Nº 728, que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye la de designar y remover a que alude el inciso 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728; así como, sus adendas y resoluciones de los mismos. e) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de recursos humanos para la rectifi cación de nombres y/o apellidos del personal del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Delegar en el titular de la Ofi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva Nº 004-2009-OPP-GG/INC. b) Evaluar, suscribir, observar y aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad, y consultorías de obra (supervisión y elaboración de expediente técnico). Asimismo, queda facultado para elaborar dichas liquidaciones, cuando corresponda conforme al marco normativo vigente sobre la materia. c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad. Artículo 6º.- Disponer que en la Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, corresponde al titular de la Ofi cina de Gestión de Proyectos la aprobación de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. Durante el Año Fiscal 2013, en las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp - Lambayeque, 006: Complejo