Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que correspondan se entenderan referidos al Reglamento y cuando se haga referencia a un numeral, inciso o acapite sin mencionar la MORDAZA correspondiente, se entenderan referidos al articulo, numeral o inciso en que se encuentren, respectivamente. Articulo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 4º-A del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (...) Para efecto de lo establecido en el articulo 10º de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) El plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente este referido al MORDAZA de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el tercer parrafo del inciso d) de dicho articulo, es de sesenta (60) dias calendario. b) Tratandose de los incisos e) y f) del articulo 10º de la Ley se debera tener en cuenta lo siguiente: b.1) El valor de MORDAZA de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la persona juridica no domiciliada sea propietaria, y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona juridica no domiciliada, sera: 1. El mayor valor de cotizacion de apertura o cierre diario, tratandose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenacion, emision de acciones o participaciones o aumento de capital. De no existir valor de cotizacion en alguna fecha, se tomara el valor de cotizacion de la fecha inmediata anterior. En caso dichas acciones o participaciones coticen en mas de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, ubicados o no en el MORDAZA, el valor de MORDAZA sera el mayor valor de cotizacion de apertura o cierre registrado en aquellas. 2. El valor de participacion patrimonial, el cual se debera calcular sobre la base del ultimo balance anual auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenacion, emision de acciones o participaciones o aumento de capital, tratandose de acciones o participaciones no cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, o cotizando en estos no exista valor de cotizacion en los doce (12) meses anteriores a las fechas MORDAZA mencionadas. El balance anual debera estar auditado por una sociedad de auditoria o entidad facultada a desempenar tales funciones conforme a las disposiciones del MORDAZA donde se encuentren establecidas para la prestacion de esos servicios. De no contar con dicho balance, el valor de participacion patrimonial sera el valor de tasacion al cierre del ejercicio anterior al que se realiza la enajenacion, emision de acciones o participaciones o aumento de capital. El calculo del valor de participacion patrimonial a que se refiere el primer parrafo de este numeral se efectuara dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el numero de acciones o participaciones emitidas. Si la empresa emisora esta obligada a realizar ajustes por inflacion para efectos tributarios, el valor del patrimonio debera ser tomado del balance ajustado. Las cotizaciones y el valor de participacion patrimonial expresados en moneda extranjera deberan ser convertidos a moneda nacional con el MORDAZA de cambio promedio

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotizacion o a la fecha de cierre del ultimo balance anual auditado, o al cierre del ejercicio anterior, o en su defecto, el ultimo publicado, segun corresponda. En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un MORDAZA de cambio para dicha moneda extranjera, esta debera convertirse a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversion de la moneda extranjera a dolares se utilizara el MORDAZA de cambio compra, del MORDAZA en donde se ubica la Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion donde se MORDAZA obtenido el valor de cotizacion, o del MORDAZA donde se encuentre constituida la persona juridica a que se refiere el inciso e) y f) del articulo 10º de la Ley mientras que para la conversion de dolares a moneda nacional se debera utilizar el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio seran los vigentes a las fechas mencionadas en el parrafo anterior, o, en su defecto, los ultimos publicados. El valor de MORDAZA a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 1 y tercer parrafo del inciso e) del articulo 10º de la Ley, y MORDAZA parrafo del inciso f) del referido articulo, sera el que establezca la equivalencia a que se hace mencion en dichos parrafos, que corresponda a una misma fecha, tratandose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion. En caso no existiera valor de cotizacion de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas y/o, en su caso, de la persona juridica no domiciliada, el valor de MORDAZA sera el que establezca la equivalencia a que se hace mencion en los parrafos MORDAZA mencionados, resultante de relacionar el valor de participacion patrimonial de MORDAZA personas juridicas. b.2) El porcentaje de participacion que una persona juridica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de una persona juridica domiciliada por intermedio de otra u otras personas juridicas, a que se refiere el acapite i) del numeral 1 del primer parrafo del inciso e) del articulo 10º de la Ley, se determinara de la siguiente manera: 1. Se calculara el porcentaje de participacion directa que cada persona juridica tiene en la otra persona juridica. 2. El porcentaje de participacion directa que la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene en la persona juridica intermediaria se multiplicara por el porcentaje de participacion directa que esta MORDAZA tiene en el capital de la persona juridica domiciliada cuyas acciones y participaciones son materia de enajenacion indirecta. De existir dos o mas personas juridicas intermediarias, se multiplicara, sucesivamente, los distintos porcentajes de participacion, hasta llegar a determinar el porcentaje de participacion que la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene en la persona juridica domiciliada cuyas acciones y participaciones son materia de enajenacion indirecta. 3. Si la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene participacion por intermedio de otra u otras personas juridicas en dos o mas personas juridicas domiciliadas, el procedimiento descrito en los parrafos anteriores se seguira de manera independiente por cada una de estas ultimas. 4. Si la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene participacion directa en dos o mas personas juridicas no domiciliadas, que a su vez tienen participacion en una misma persona juridica domiciliada, el procedimiento descrito en los parrafos anteriores se seguira de manera independiente para cada persona juridica en la que la persona juridica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tenga participacion, y luego se MORDAZA los porcentajes obtenidos.

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