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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506534 Oficializan el “IV Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse en la ciudad de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0435-2013-MINAGRI Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 2942-2013-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 21 de octubre de 2013, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual solicita se ofi cialice el evento denominado “IV Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos, se señala, entre otros, que el término Camélidos Sudamericanos Domésticos comprende a las especies alpaca y llama; Que, por Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, se determina, entre otros, a la crianza nativa de alpaca y llama, como Patrimonio Natural de la Nación; Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, y se declara como Productos Bandera, entre otros, a los Camélidos Peruanos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 029- 2006-AG, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos Domésticos como política de Estado, con el fi n de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional; Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, mediante Carta Nº 094-2013/SPAR de fecha 22 de setiembre de 2013, el Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR, entre otros, solicita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en representación de todas las bases alpaqueras del Perú, la ofi cialización del evento denominado “IV Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú” - Huancavelica 2013, a realizarse los días 07 y 08 de noviembre de 2013, en el Auditorio Internacional de la Universidad Nacional de Huancavelica; indicando, además, que el citado Congreso Nacional, llevará el lema “Competitividad e Innovación para Generar Valor Agregado”; Que, el mencionado evento tiene por objetivo general, generar estrategias multisectoriales con inclusión social, para el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor de la alpaca peruana; y, como objetivos específi cos, entre otros, revalorar la crianza de alpacas, fortalecimiento del gremio representativo nacional, mediante el modelo de la asociatividad, así como proponer políticas de Estado socio económicas y multisectoriales con inclusión social a favor del sub sector camélidos domésticos del Perú; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el Ofi cio N° 2942-2013-MINAGRI-DGCA-DG/ DA de fecha 21 de octubre de 2013, adjunta el Informe Nº 006-2013-MINAGRI-DGCA-DA/JRM de fecha 10 de octubre de 2013, señalando, entre otros, que una de las competencias compartidas del Ministerio de Agricultura y Riego es promover la producción agropecuaria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores de instituciones que corresponda, siendo las Ferias y Eventos Agropecuarios plataformas de fomento para la exposición de productos agrarios, recomendando la ofi cialización del citado Congreso Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG; y, la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “IV Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse los días 07 y 08 de noviembre de 2013, en el Auditorio Internacional de la Universidad Nacional de Huancavelica, ubicado en la Ciudad Universitaria de Paturpampa, ciudad y departamento de Huancavelica, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo precedente, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, una vez fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1010024-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran como Producto Bandera al Cacao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2013-MINCETUR Lima, 31 de octubre de 2013 Visto el Ofi cio N° 003-2013-PROMPERÚ/COPROBA que remite el Informe Técnico de Evaluación de la Secretaría de la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Cerámica de Chulucanas, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Lúcuma y Camélidos Peruanos; Que asimismo, el artículo 2º del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos