Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

Oficializan el "IV Congreso Nacional de Criadores de Camelidos Domesticos del Peru", a realizarse en la MORDAZA de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0435-2013-MINAGRI MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 2942-2013-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 21 de octubre de 2013, del Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual solicita se oficialice el evento denominado "IV Congreso Nacional de Criadores de Camelidos Domesticos del Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2 de la Ley N° 28350, Ley de promocion del mejoramiento genetico y conservacion de las razas de camelidos sudamericanos domesticos, se senala, entre otros, que el termino Camelidos Sudamericanos Domesticos comprende a las especies alpaca y llama; Que, por Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion, se determina, entre otros, a la crianza MORDAZA de alpaca y llama, como Patrimonio Natural de la Nacion; Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de Identificacion de los Productos Bandera, elaborada por la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, y se declara como Productos Bandera, entre otros, a los Camelidos Peruanos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0292006-AG, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camelidos Domesticos como politica de Estado, con el fin de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional; Que, es politica del Ministerio de Agricultura y Riego promover, fomentar e incentivar la organizacion de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participacion activa de los agentes productivos, MORDAZA personas naturales o juridicas, vinculados a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local; asi como promover la inversion privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, mediante Carta Nº 094-2013/SPAR de fecha 22 de setiembre de 2013, el Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR, entre otros, solicita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en representacion de todas las bases alpaqueras del Peru, la oficializacion del evento denominado "IV Congreso Nacional de Criadores de Camelidos Domesticos del Peru" - Huancavelica 2013, a realizarse los dias 07 y 08 de noviembre de 2013, en el Auditorio Internacional de la Universidad Nacional de Huancavelica; indicando, ademas, que el citado Congreso Nacional, llevara el lema "Competitividad e Innovacion para Generar Valor Agregado"; Que, el mencionado evento tiene por objetivo general, generar estrategias multisectoriales con inclusion social, para el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor de la alpaca peruana; y, como objetivos especificos, entre otros, revalorar la crianza de alpacas, fortalecimiento del gremio representativo nacional, mediante el modelo de la asociatividad, asi como proponer politicas de Estado socio economicas y multisectoriales con inclusion social a favor del sub sector camelidos domesticos del Peru; Que, la Direccion General de Competitividad Agraria mediante el Oficio N° 2942-2013-MINAGRI-DGCA-DG/ DA de fecha 21 de octubre de 2013, adjunta el Informe Nº 006-2013-MINAGRI-DGCA-DA/JRM de fecha 10 de octubre de 2013, senalando, entre otros, que una de las competencias compartidas del Ministerio de Agricultura y Riego es promover la produccion agropecuaria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinacion con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demas

sectores de instituciones que corresponda, siendo las Ferias y Eventos Agropecuarios plataformas de fomento para la exposicion de productos agrarios, recomendando la oficializacion del citado Congreso Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 0212-2011-AG; y, la Resolucion Ministerial Nº 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Articulo 1.- Oficializar el evento denominado "IV Congreso Nacional de Criadores de Camelidos Domesticos del Peru", a realizarse los dias 07 y 08 de noviembre de 2013, en el Auditorio Internacional de la Universidad Nacional de Huancavelica, ubicado en la MORDAZA Universitaria de Paturpampa, MORDAZA y departamento de Huancavelica, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR. Articulo 2.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- El Comite Organizador del evento a que se refiere el articulo precedente, presentara al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes, una vez finalizado dicho evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1010024-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Declaran como Producto Bandera al Cacao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2013-MINCETUR MORDAZA, 31 de octubre de 2013 Visto el Oficio N° 003-2013-PROMPERU/COPROBA que remite el Informe Tecnico de Evaluacion de la Secretaria de la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004MINCETUR se creo la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005MINCETUR se aprobo la Estrategia Nacional de Identificacion de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Ceramica de Chulucanas, Gastronomia Peruana, MORDAZA, Maca, Algodon Peruano, Lucuma y Camelidos Peruanos; Que asimismo, el articulo 2º del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podra solicitar la declaracion de nuevos

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