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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506535 productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008, 194-2011, 381-2012 y 144-2013-MINCETUR/DM, se reconocieron al Café, al Espárrago, a la Platería Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como Productos Bandera; Que, la COPROBA en Sesión Ordinaria de 19 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad que el Cacao sea reconocido como Producto Bandera, teniendo en cuenta su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera, elaborados por la Comisión Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo N° 017-2010- MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaración del Cacao como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera al Cacao. Artículo 2°.- De la divulgación, promoción, protección y conservación de dicho Producto Bandera La Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, se encargará de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1008871-1 CULTURA Delegan facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a diversos funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2013-MC Lima, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la misma Ley, establece que “…las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.”; Que, a través de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “… el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.”; Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2013- MC de fecha 8 de enero de 2013, se delegó a diversos funcionarios de la cartera ministerial de Cultura, facultades que corresponden a la Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no son privativas de la Titular de este Ministerio; sin embargo, durante el presente año, esta última Resolución ha sido modifi cada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 109, 138 y 143-2013-MC; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegación de facultades a funcionarios de este Ministerio, que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013,