Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40º de la misma Ley, establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano."; Que, a traves de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "... el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento."; Que, la Resolucion Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que MORDAZA de modo permanente, el contenido de formulacion, aprobacion y modificacion de los Presupuestos Analiticos de Personal de las Entidades del Sector Publico", precisa que el Presupuesto Analitico de Personal - PAP sera aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 003-2013MC de fecha 8 de enero de 2013, se delego a diversos funcionarios de la cartera ministerial de Cultura, facultades que corresponden a la Titular de la Entidad, asi como las facultades y atribuciones administrativas de gestion y resolucion que no son privativas de la Titular de este Ministerio; sin embargo, durante el presente ano, esta MORDAZA Resolucion ha sido modificada a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 109, 138 y 143-2013-MC; Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegacion de facultades a funcionarios de este Ministerio, que no MORDAZA privativas a la funcion de la Ministra de Cultura, asi como las facultades y atribuciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA propias de dicho cargo; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolucion Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y, la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013,

productos bandera, la cual se realizara mediante Resolucion del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010MINCETUR, se aprobo la Estrategia Nacional de Promocion y Proteccion de los Productos Bandera; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008, 194-2011, 381-2012 y 144-2013-MINCETUR/DM, se reconocieron al Cafe, al Esparrago, a la Plateria Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como Productos Bandera; Que, la COPROBA en Sesion Ordinaria de 19 de agosto de 2013, aprobo por unanimidad que el Cacao sea reconocido como Producto Bandera, teniendo en cuenta su origen, caracteristicas diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Peru como MORDAZA generador de productos de calidad con valor agregado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identificacion de los Productos Bandera, elaborados por la Comision Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo N° 017-2010MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promocion y Proteccion de los Productos Bandera, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Documento del Visto; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declaracion del Cacao como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera al Cacao. Articulo 2°.- De la divulgacion, promocion, proteccion y conservacion de dicho Producto Bandera La Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA, se encargara de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el articulo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1008871-1

CULTURA
Delegan facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a diversos funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2013-MC MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

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