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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506531 Reconocen e inscriben en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0429-2013-MINAGRI Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 2738-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 21 de octubre de 2013 y el Informe Nº 3400-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 03 de octubre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, es objetivo general de la Política Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009- 2013-MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante Informe Nº 3400-2013-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete) servicios ecosistémicos alto: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo; iii) polinización; iv) estéticos; v) ecoturismo; vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Carabayllo, la cual se ubica en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1767.75 hectáreas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, señala además, que “A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Carabayllo, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas”; concluyendo que la Loma Carabayllo “ (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos alto, debido al valor recreacional, provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, formación de suelo, ecoturístico, al valor estético y al educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local.”; por lo que recomienda