Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante Informe Nº 3400-2013-MINAGRIDGFFS-DGEFFS, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, senala que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de 07 (siete) servicios ecosistemicos alto: i) provision de recursos geneticos; ii) formacion del suelo; iii) polinizacion; iv) esteticos; v) ecoturismo; vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Carabayllo, la cual se ubica en los distritos de Carabayllo, MORDAZA MORDAZA y Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 1767.75 hectareas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, senala ademas, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistemicos presentes en la Loma Carabayllo, se elaboro una calificacion en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de influencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas"; concluyendo que la Loma Carabayllo " (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos alto, debido al valor recreacional, provision de alimentos y recursos geneticos, polinizacion, formacion de suelo, ecoturistico, al valor estetico y al educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local."; por lo que recomienda

Reconocen e inscriben en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio a la Loma Carabayllo como Ecosistema Fragil, ubicada en los distritos de Carabayllo, MORDAZA MORDAZA y Ancon, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0429-2013-MINAGRI MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 2738-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 21 de octubre de 2013 y el Informe Nº 3400-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 03 de octubre de 2013, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Carabayllo como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, es objetivo general de la Politica Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0092013-MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como areas naturales protegidas, asi como, la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los

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