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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506532 se le reconozca como Ecosistema Frágil, al constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fl ora y fauna silvestre de importancia; Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F. establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013- MINAGRI de fecha 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, entre otros, en lo referente a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 1767.75 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, para los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Carabayllo en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA CARABAYLLO La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo realizadas por el equipo de ecosistemas frágiles de la DGFFS e informacion SIG proporcionada por la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas en el periodo del 10 de setiembre y 10 de noviembre del 2012 NORTE Partiendo del vértice Nº 1 de coordenadas 270785.21 E; 8694682.67 N; el límite continúa con dirección este entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, desde donde continúa con dirección sureste vértice Nº 2 de coordenadas 271780.00 E; 8694477.00 N, sigue con dirección noreste, vértice Nº 3 de coordenadas 272521.00 E; 8694682.00 N; y con dirección noreste siguiendo la curva de nivel 700 al vértice Nº 4 de coordenadas 273122.00 E; 8695354.00 N; sus límites están determinados por la formación vegetal. Desde este último vértice avanza con dirección noreste al vértice Nº 5 de coordenadas 273720.00 E; 8695743.00 N; continua con dirección este hasta el vértice Nº 6 de coordenadas 274924.30 E; 8695985.41 N; siguiendo el límite constituido por la formación vegetal y con dirección noreste hasta el vértice Nº 7 de coordenadas 276099.56 E; 8696929.09 N; prosigue con dirección sureste al vértice Nº 8 de coordenadas 277001.26 E; 8695951.59 N; y continua con dirección sur al vértice Nº 9 de coordenadas 277247.86 E; 8695091.31 N . ESTE Desde el último vértice nombrado, el límite avanza con dirección sureste al vértice Nº 10 de coordenadas 278826.53 E; 8694751.81 N; y prosigue con dirección sureste al vértice Nº 11 de coordenadas 279213.13 E; 8693333.90 N El límite se encuentra constituido por la zona desértica y la formación vegetal de la loma. SUR Desde el vértice Nº11 el límite continua con dirección noroeste al vértice Nº 12 de coordenadas 277193.56 E; 8694495.34 N; desde donde prosigue con rumbo suroeste siguiendo el límite determinado entre la formación vegetal hasta el vértice Nº 13 de coordenadas 276132.96 E; 8693307.41 N y continua con dirección oeste hasta el vértice Nº 14 de coordenadas 273674.07 E; 8693538.83 N. Desde este punto el límite continua con dirección suroeste el vértice Nº 15 de coordenadas 272700.00 E; 8692751.00 N; prosigue con dirección oeste vértice Nº 16 de coordenadas 302691.00 E; 8647614.24 N; continua con dirección oeste al vértice Nº 17 de coordenadas 270789.98 E; 8693035.59 N. OESTE Desde el último vértice el límite sigue con dirección norte hasta el vértice Nº 1 en línea recta siguiendo el límite de la Zona Reservada de Ancón. Hjk Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S