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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506543 c. Tratándose de renta neta atribuible a personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que incluya renta proveniente de la enajenación de bienes de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley, la atribución se realizará de la siguiente manera: i. Se dividirá el importe del ingreso por rentas pasivas provenientes de la enajenación de bienes a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley, entre el total de ingresos correspondientes a las rentas pasivas. El resultado se multiplicará por cien. ii. La renta neta pasiva atribuible se multiplicará por el porcentaje determinado conforme al acápite anterior. El resultado constituirá la renta neta pasiva atribuible que deberá sumarse con la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley. iii. La diferencia entre la renta neta pasiva atribuible y el resultado antes señalado, se sumará a la renta neta del trabajo”. Artículo 12º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto Supremo, que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2014. Segunda.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA SUNAT Se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refi ere el tercer párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39º-F del Reglamento, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1010102-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 276-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, así como vigila y controla las fronteras; Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296- 2012-IN/DGPP se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127 se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; estableciendo que la misma tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1127 se dispone transferir a la SUCAMEC las funciones que corresponden a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, debiendo asumir el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros que sean necesarios para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1127 se autorizó al Ministerio del Interior a transferir a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC los recursos presupuestales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, acto que corresponde sea aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último; Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior mediante Ofi cio Nº 002182-2013/IN/SG, solicita se autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, por el saldo de su presupuesto asignado para el año 2013 y no devengado al 30 de setiembre del presente año, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 378 897,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con la fi nalidad que el Pliego 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil realice sus actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1127, resulta necesario que el Pliego 007 Ministerio del Interior efectúe la respectiva transferencia de partidas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL