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El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506538 Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, corresponde a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras, la aprobación de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina de Gestión de Proyectos supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp - Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, respecto de las acciones referidas en el artículo 6º de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes. Artículo 8º.- Disponer que el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia. Artículo 9º.- Disponer que al Director del Proyecto Especial “Complejo Arqueológico Chan Chan” durante el Ejercicio Fiscal 2013, suscriba Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003: Ministerio de Cultura, previa autorización del Viceministerio competente en la materia. Artículo 10°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. En tal sentido, todas las actuaciones en los procesos de selección convocados y ejecutados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura, desde el acto administrativo que contiene la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del proceso de selección, deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Del mismo modo, tendrán a su cargo la responsabilidad del trámite de suscripción de contratos y la correcta ejecución de los mismos. Artículo 11º.- El Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Administración y los titulares de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Gestión de Proyectos, deberán informar trimestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fi n de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Artículo 12°.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras y demás titulares de proyectos especiales a los que se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, bajo responsabilidad, deberán remitir un informe al Despacho Ministerial, el último día hábil de cada trimestre, sobre el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Ofi cina de Gestión de Proyectos y la Ofi cina de Control Institucional. Artículo 14°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 003-2013-MC y sus modifi catorias, el numeral 5.6 de la Directiva Nº 007-2011-SG/MC aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 116-2011-SG/MC, así como toda disposición que contravenga lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de Cultura 1009905-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 650-2013-DE/FAP Lima, 5 de noviembre de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1054 de fecha 06 de setiembre de 2013 y el Ofi cio NC-900- JEMG-EMAI-Nº 1450 de fecha 20 de setiembre de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Carta de fecha 03 de setiembre de 2013 del 2do. Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire del Reino de España. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad, así como para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, mediante la Carta de fecha 03 de setiembre de 2013, el 2do. Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire del Reino de España confirma la fecha del 11 al 15 de noviembre de 2013, para celebrar la Primera Reunión Bilateral entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y el Ejército del Aire del Reino de España; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Madrid – Reino de España, del Personal Militar FAP que se nombra en la parte resolutiva, a fi n que participe en la “I Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú – Ejército del Aire”, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el ítem 369 del rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, modifi cado mediante Resolución Suprema Nº 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Personal Militar FAP durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar la salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a