Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

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cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos (02) dias cuando el viaje se realice a otro continente. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comision de Servicio, al Personal Militar FAP que a continuacion se indica, en el periodo del 11 al 15 de noviembre de 2013, asi como autorizar la salida del MORDAZA el 09 de noviembre de 2013 y su retorno el 17 de noviembre de 2013, a fin que participe en la "I Reunion de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aerea del Peru ­ Ejercito del Aire", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA ­ Reino de Espana: MORDAZA General FAP NSA: O-9317774 MORDAZA FAP NSA O-9506084 MORDAZA FAP NSA O-9522885 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABATE DNI: 43585532 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 43577999 ROMMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 10301924

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29663 incorporo los incisos e) y f) al articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de considerar como renta de fuente peruana la obtenida por la enajenacion indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, asi como los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el MORDAZA, generados por la reduccion de capital a que se refiere el inciso d) del articulo 24º-A de la referida Ley, perfeccionada por la Ley Nº 29757; Que, mediante la Ley Nº 30050 se modifico el articulo 73º-C y el inciso b) del articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer que tratandose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA o por sujetos no domiciliados, la retencion se efectuara en el momento de la compensacion y liquidacion de efectivo, siempre que dichos contribuyentes o un tercero autorizado comuniquen a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares la realizacion de una enajenacion indirecta de acciones o participaciones, asi como el importe que deba retener, adjuntando la documentacion que lo sustenta; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se modifico el inciso b) del numeral 21.2 del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer que tratandose de la enajenacion, redencion o rescate cuando corresponda, el costo computable de acciones y participaciones adquiridas a titulo gratuito por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sera igual a cero; y que alternativamente, se podra considerar como costo computable el que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a las modificaciones introducidas por las normas MORDAZA mencionadas, asi como modificar los articulos vinculados a costo computable, retenciones que tienen que efectuar las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares constituidas en el MORDAZA y atribucion de las rentas netas pasivas generadas por una entidad controlada no domiciliada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: 1. Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: MORDAZA ­ MORDAZA (Reino de Espana) - MORDAZA US $ 2,057.35 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ Viaticos: US $ 540.00 x 06 dias x 03 personas Total a pagar 6,172.05

=US $ 9,720.00 ---------------------= US $ 15,892.05

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 4º.- El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, el personal militar, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1010103-3

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