Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2013 (06/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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el valor de MORDAZA sera el valor de participacion patrimonial determinado segun el ultimo balance general auditado MORDAZA de la emision de acciones o participaciones representativas del capital, o en su defecto el valor de tasacion del cierre del ejercicio anterior al que se realiza la emision de acciones o participaciones." Articulo 7º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Sustituyanse los acapites iv) y xiii) del inciso e), del articulo 39º-E del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 39º-E.INSTITUCIONES COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES (...) e) Para el calculo de la retencion, consideraran como costo, el registrado en sus soportes informaticos o equivalentes, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) iv) En caso de adquisiciones onerosas no efectuadas en mecanismos centralizados de negociacion que no MORDAZA liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, el obligado a informar el costo es la sociedad agente de bolsa o el participante de dichas instituciones, al momento de solicitar el registro de la adquisicion en dicha institucion. (...) xiii) En los casos de cambios de titularidad efectuados a titulo gratuito, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, deberan asignar cero (0) como costo del MORDAZA titular o, de ser el caso, el que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite mediante documento publico o documento privado de fecha cierta. (...)" Articulo 8º.- RECTIFICACION O COMUNICACION DEL COSTO Incorporese como ultimo parrafo del inciso e) del articulo 39º-E del Reglamento, el texto siguiente: "Articulo 39º-E.INSTITUCIONES COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES (...) e) (...) Sin perjuicio de lo senalado en este inciso, la informacion relativa al costo computable de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, podra ser rectificada o comunicada ­este ultimo supuesto en caso de no haberla comunicado dentro de los plazos previstos en el presente inciso o el caso senalado en la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF- una vez cerrado un ejercicio gravable. Dicha rectificacion o comunicacion la efectuara el obligado a informar el costo conforme a lo senalado en este inciso o el contribuyente, por unica vez en cada ejercicio MORDAZA que se realice la primera enajenacion de cualquiera de los bienes MORDAZA senalados, en el mecanismo centralizado de negociacion. A partir de dicho momento se considerara el MORDAZA costo computable para efecto de las retenciones que se efectuen. (...)" Articulo 9º.- RETENCION POR ENAJENACIONES INDIRECTAS Incorporese como inciso l) del articulo 39º-E del Reglamento, el texto siguiente: DE DE

El Peruano Miercoles 6 de noviembre de 2013

"Articulo 39º-E.INSTITUCIONES COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES (...)

DE

l) Cuando se comunique a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o a quien ejerza funciones similares la realizacion de operaciones de enajenacion indirecta de acciones o participaciones a que se refiere el inciso e) del articulo 10º de la Ley, tambien se debera informar el porcentaje que corresponda a la persona juridica no domiciliada en el MORDAZA determinado conforme al MORDAZA parrafo del numeral 1) del citado inciso, asi como el costo computable y valor de MORDAZA de las acciones y participaciones, objeto de la operacion, aplicando para tal efecto lo senalado en los articulos 11º y 19º, respectivamente. Para efectos del MORDAZA parrafo del articulo 73º-C e inciso b) del primer parrafo del articulo 76º de la Ley, se entendera por terceros autorizados, a las Sociedades Agentes de Bolsa y demas participantes de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores". Articulo 10º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Incorporese como articulo 39º-F del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 39º-F.- Responsabilidad solidaria Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 68º de la Ley, existira vinculacion entre el sujeto no domiciliado enajenante y la persona juridica domiciliada, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenacion se den alguno de los siguientes supuestos: 1. El sujeto no domiciliado posea mas del diez por ciento (10%) del capital de la persona juridica domiciliada, directamente o por intermedio de un tercero. 2. El capital de la persona juridica domiciliada y del sujeto no domiciliado pertenezca, en mas del diez por ciento (10%), a socios comunes a estas. 3. La persona juridica domiciliada y el sujeto no domiciliado cuenten con uno o mas directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 4. El sujeto no domiciliado y la persona juridica domiciliada consoliden Estados Financieros. 5. El sujeto no domiciliado ejerza influencia dominante en las decisiones de los organos de administracion de la persona juridica domiciliada o viceversa. Se entiende que se ejerce influencia dominante cuando, en la adopcion del acuerdo, se ejerce o controla la mayoria absoluta de votos para la toma de decisiones en los organos de administracion de la persona juridica domiciliada o sujeto no domiciliado. La vinculacion quedara configurada y regira de acuerdo a las siguientes reglas: a) En el caso de los numerales 1 al 4 cuando se verifique la causal. Configurada la vinculacion, esta regira desde ese momento y mientras subsista dicha causal. b) En el caso del numeral 5, desde la fecha de adopcion del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente". Articulo 11º.- ATRIBUCION DE RENTAS Incorporese como inciso c) del numeral 2 del articulo 64º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 64º.- ATRIBUCION DE RENTAS Para efecto de lo dispuesto por el articulo 113º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) 2. La renta MORDAZA pasiva atribuible generada por una entidad controlada no domiciliada sera atribuida de la siguiente manera: (...)

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