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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506662 Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Ciudad.- 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especifi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de entrada en vigor del A/D y el 31 de enero de 2016. 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especifi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”). 4. El Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verifi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente entendimiento, signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Perú, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Perú y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (c) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y los Servicios adquiridos bajo la Donación, las facilidades indispensables, dentro del marco de la legislación peruana para su ingreso y estadía en la República del Perú, así como para el desempeño de sus funciones (el término “nacionales de terceros países” signifi ca personas naturales o jurídicas de terceros países.); (d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del Perú. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) MASAHIRO FUKUKAWA Embajador del Japón Lima, 18 de diciembre de 2012 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/99 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: ”Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins” (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de cuarenta y nueve millones y seiscientos mil yenes japoneses (¥49,600,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. Al Excelentísimo Señor Masahiro Fukukawa Embajador del Japón Lima.- 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especifi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de entrada en vigor del A/D y el 31 de enero de 2016. 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especifi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”). 4. El Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verifi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente entendimiento, signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Perú, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: