Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, Ciudad.2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo que sera especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de entrada en MORDAZA del A/D y el 31 de enero de 2016. 3. La Donacion sera utilizada por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos y los servicios necesarios para la implementacion del Proyecto como MORDAZA especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios"). 4. El Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada concertara contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisicion de los Productos y los Servicios. Tales contratos seran verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donacion (el termino "nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donacion sera ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditandolos a una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco del Japon designado por el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto al suministro de los Productos y los Servicios MORDAZA cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donacion; (c) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros paises, cuyos servicios MORDAZA requeridos en relacion con el suministro de los Productos y los Servicios adquiridos bajo la Donacion, las facilidades indispensables, dentro del MORDAZA de la legislacion peruana para su ingreso y estadia en la Republica del Peru, asi como para el desempeno de sus funciones (el termino "nacionales de terceros paises" significa personas naturales o juridicas de terceros paises.); (d) asegurar que los Productos MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donacion, para la implementacion del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru presentara al Gobierno del Japon, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los Productos, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (4) Los Productos no deberan ser exportados o reexportados de la Republica del Peru. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en relacion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (Firma) MORDAZA FUKUKAWA Embajador del Japon MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/99 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el dia de hoy, cuyo texto es el siguiente: "Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, concernientes a la cooperacion cultural japonesa, que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y proponer en nombre del Gobierno del Japon el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el proposito de contribuir a la implementacion del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposicion y Conservacion del Museo Regional de Ica "Adolfo MORDAZA Jenkins" (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno del Japon ha decidido que una donacion, hasta por la suma de cuarenta y nueve millones y seiscientos mil yenes japoneses (¥49,600,000) (en adelante denominada "la Donacion") sea otorgada al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon. (2) La Donacion se MORDAZA efectiva mediante la conclusion de un acuerdo de donacion entre el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) (en adelante denominado "el A/D"). (3) Los terminos y las condiciones de la Donacion tanto como los procedimientos para su utilizacion seran determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. Al Excelentisimo Senor MORDAZA Fukukawa Embajador del Japon Lima.2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo que sera especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de entrada en MORDAZA del A/D y el 31 de enero de 2016. 3. La Donacion sera utilizada por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos y los servicios necesarios para la implementacion del Proyecto como MORDAZA especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios"). 4. El Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada concertara contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisicion de los Productos y los Servicios. Tales contratos seran verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donacion (el termino "nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donacion sera ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditandolos a una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco del Japon designado por el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para:

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