TEXTO PAGINA: 99
El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506669 Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los párrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Benefi ciario”) y el Gobierno del Japón (en adelante denominado “el País Donante”) con fecha 30 de abril de 2013 (en adelante denominado “el Canje de Notas”), concerniente a la cooperación económica japonesa del monto de doscientos millones de yenes japoneses que será otorgada con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del País Benefi ciario (en adelante denominada “la Donación”), los representantes del País Benefi ciario y del País Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. Lista de los productos elegibles Los productos referidos en el subpárrafo(1) del párrafo 2 del Canje de Notas, destinadas a promover los esfuerzos de desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Perú a través de utilización de tecnologías excepcionales, efi cientes y fáciles de usar, provenientes de pequeñas y medianas empresas japonesas, serán enumerados en el Apéndice I. 2. Países de origen elegibles Los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas será Japón, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. Adquisición (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economía y la efi ciencia, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) A fi n de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el País Benefi ciario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas. El País Benefi ciario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS)(en adelante denominado “el Agente”) para que actúe en nombre del País Benefi ciario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II. (3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del País Donante. (4) Los contratos para la adquisición de los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán concertados en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el termino de “nacionales japoneses” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). (5) Los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán adquiridos de acuerdo con “Procurement Guidelines of Japan’s Non-Project Grant Aid”, que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados. (6) El País Benefi ciario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación. 4. El Comité (1) Dentro de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el País Benefi ciario y el País Donante deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado “el Comité”), cuyo papel será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Inmediatamente después de la fi rma del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité. (2) El Comité será dirigido por el representante del País Benefi ciario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría. (3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V. (4) La primera reunión del Comité se celebrará inmediatamente después de que el País Donante haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del País Benefi ciario o del País Donante. El Agente podrá aconsejar al País Benefi ciario y al País Donante la necesidad de convocar a una reunión del Comité. 5. Procedimiento de desembolso El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente: (1) El País Benefi ciario (o su autoridad designada) y el banco en Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado “el Banco”) establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el País Benefi ciario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del País Benefi ciario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente. (2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fi n de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los productos elegibles y de los servicios incidentales, así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de la aprobación del País Donante del contrato referido arriba en el subpárrafo (3) del párrafo 3. Una copia de la solicitud y del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al País Benefi ciario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notifi cará al País Benefi ciario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Cuenta”) a menos que el País Benefi ciario se oponga a tal pago dentro de diez días laborales después de la notifi cación del Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados “los Anticipos”) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos. Después de tales pagos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta. (4) Procedimiento de reembolso Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente “el Monto Remanente”) sea inferior al 3% de la Donación y de su interés derivado excluyendo las comisiones del Agente, el País Beneficiario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al País Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por dicho País Beneficiario para la adquisición de los productos que puedan contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social de la República del Perú a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. Los Países elegibles de estos productos pueden ser todos los países y áreas