Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

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Donante deberan asignar a sus representantes quienes seran miembros de un comite consultivo (en adelante denominado "el Comite"), cuyo papel sera el de discutir cualquier MORDAZA que pueda surgir de o en relacion con el Canje de Notas. Inmediatamente despues de la firma del contrato de trabajo referido en el subparrafo (2) del parrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignara a su representante quien participara como asesor en las reuniones del Comite. (2) El Comite sera dirigido por el representante del MORDAZA Beneficiario. Los representantes de otros organismos ademas del Agente, podran, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comite para prestar servicios de asesoria. (3) Los terminos de referencia del Comite seran establecidos en el Apendice V. (4) La primera reunion del Comite se celebrara inmediatamente despues de que el MORDAZA Donante MORDAZA aprobado el contrato de trabajo referido en el subparrafo (2) del parrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizaran a solicitud del MORDAZA Beneficiario o del MORDAZA Donante. El Agente podra aconsejar al MORDAZA Beneficiario y al MORDAZA Donante la necesidad de convocar a una reunion del Comite. 5. Procedimiento de desembolso El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisicion de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donacion y su interes derivado sera el siguiente: (1) El MORDAZA Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en Japon mencionado en el subparrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado "el Banco") estableceran un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el MORDAZA Beneficiario designara al Agente, como el representante, que actua a nombre del MORDAZA Beneficiario en relacion a todas las transferencias de fondos al Agente. (2) El Agente solicitara al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisicion de los productos elegibles y de los servicios incidentales, asi como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apendice II. Cada solicitud debera ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una MORDAZA de la aprobacion del MORDAZA Donante del contrato referido arriba en el subparrafo (3) del parrafo 3. Una MORDAZA de la solicitud y del presupuesto seran enviadas al mismo tiempo al MORDAZA Beneficiario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subparrafo (2), el Banco notificara al MORDAZA Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagara el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subparrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada "la Cuenta") a menos que el MORDAZA Beneficiario se oponga a tal pago dentro de diez dias laborales despues de la notificacion del Banco. El Agente efectuara el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados "los Anticipos") de acuerdo con los terminos establecidos en los contratos. Despues de tales pagos, el Agente podra utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisicion de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta. (4) Procedimiento de reembolso Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente "el Monto Remanente") sea inferior al 3% de la Donacion y de su interes derivado excluyendo las comisiones del Agente, el MORDAZA Beneficiario podra solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al MORDAZA Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por dicho MORDAZA Beneficiario para la adquisicion de los productos que puedan contribuir a la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social de la Republica del Peru a condicion de que tales pagos hayan sido efectuados en o despues de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas. Los Paises elegibles de estos productos pueden ser todos los paises y areas

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los parrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominado "el MORDAZA Beneficiario") y el Gobierno del Japon (en adelante denominado "el MORDAZA Donante") con fecha 30 de MORDAZA de 2013 (en adelante denominado "el Canje de Notas"), concerniente a la cooperacion economica japonesa del monto de doscientos millones de yenes japoneses que sera otorgada con el proposito de contribuir a la promocion de los esfuerzos con fines del desarrollo economico y social del MORDAZA Beneficiario (en adelante denominada "la Donacion"), los representantes del MORDAZA Beneficiario y del MORDAZA Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. Lista de los productos elegibles Los productos referidos en el subparrafo(1) del parrafo 2 del Canje de Notas, destinadas a promover los esfuerzos de desarrollo economico y social del Gobierno de la Republica del Peru a traves de utilizacion de tecnologias excepcionales, eficientes y faciles de usar, provenientes de pequenas y medianas empresas japonesas, seran enumerados en el Apendice I. 2. Paises de origen elegibles Los paises de origen elegibles referidos en el subparrafo (3) del parrafo 2 del Canje de Notas sera Japon, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. Adquisicion (1) La Donacion y su interes derivado seran utilizados para la adquisicion de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economia y la eficiencia, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el MORDAZA Beneficiario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas. El MORDAZA Beneficiario, por consiguiente, establecera un contrato de trabajo en MORDAZA, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS)(en adelante denominado "el Agente") para que actue en nombre del MORDAZA Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apendice II. (3) Dicho contrato de trabajo entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la aprobacion por escrito del MORDAZA Donante. (4) Los contratos para la adquisicion de los productos y servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas seran concertados en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el termino de "nacionales japoneses" en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). (5) Los productos y servicios referidos en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas seran adquiridos de acuerdo con "Procurement Guidelines of Japan's Non-Project MORDAZA Aid", que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos MORDAZA inaplicables o inapropiados. (6) El MORDAZA Beneficiario tomara las medidas necesarias para acelerar la utilizacion de la Donacion y de su interes derivado, incluyendo la facilitacion de los procedimientos existentes para la importacion. 4. El Comite (1) Dentro de diez dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del Canje de Notas, el MORDAZA Beneficiario y el MORDAZA

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