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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506655 Con Informe Nº 1360 -2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los que a continuación se detallan: el Primero: de 1600.00 m2 , ubicado a 500 ml del Centro Poblado Km. 48 – La Joya, el Segundo: de 1600.00 m2, ubicado al Norte del A.H. Villa Hermosa La Joya, y el Tercero: de 1600.00 m2, ubicado a Noreste del A.H Alto La Cano, para el presente caso los tres terrenos se encuentran en la jurisdicción del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1009835-3 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRA/CR Ayacucho, 29 de agosto de 2013 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 23 de agosto del 2013, trató el tema relacionado a la implementación de la Certifi cación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los Proyectos de Inversión en el Ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 275-2013-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional solicita al Consejo Regional aprobar la Implementación de la Certifi cación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento en la Región Ayacucho, petición que acompaña el Informe Técnico Nº 022-2013-GRA-GRRNGMA-SGRNGMA/ OHH, favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Opinión Legal Nº 311-2013-GRA/ORAJ-DWJA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y con Ofi cio Nº 205-2013-GRA/ PRES-GG-GRPPAT-SGF de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Certifi cación Presupuestal de Sostenibilidad para su implementación; con el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53º del cuerpo legal acotado, señala sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en los literales a) y h) establece formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el Artículo 29º -A.- del Capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA; Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, publicada el 23 de mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo;. Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modifi catoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009-MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala en su artículo 1º Objeto de la ley, La presente Ley tiene por fi nalidad: numeral a) “La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación,