Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion" b) "El establecimiento de un MORDAZA uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversion" y c) "El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental"; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental Ley Nº 27446 y Modificatoria con Decreto Legislativo Nº 1078, en su articulo 3º Obligatoriedad de la certificacion ambiental, senala que no podra iniciarse la ejecucion de proyectos ni actividades de servicios y comercio (...) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la Resolucion expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27446, Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA, expresa "Las autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la certificacion Ambiental de los proyectos de inversion que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia", y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva region o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades"; Que, la certificacion ambiental, constituye la resolucion de aprobacion emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA conjuntamente con el informe tecnico sustentatorio, indicando las consideraciones tecnicas y legales que apoyan la decision, asi como las condiciones adicionales surgidas de la revision del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecucion de la accion o proyecto propuesto, teniendo caracter publico. Que, el Articulo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en usos de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la Implementacion de la Certificacion Ambiental y el Cumplimiento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento en la Region Ayacucho. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementacion de la Ley Nº 27446 - Ley del SEIA, teniendo en consideracion la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y en un plazo de 60 dias formule su propio Reglamento de aplicacion en el ambito de la Region MORDAZA, que sera aprobado por Decreto Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional, la ratificacion acorde a Ley Nº 27446 - Ley del SEIA la denominacion de autoridad competente mediante Resolucion Ejecutiva Regional, en un plazo no mayor a los 45 dias. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda MORDAZA y/o acto administrativo que contravenga la presente Ordenanza de implementacion de la Ley Nº 27446 Ley del SEIA. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho.

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA QUINTERO MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA OSCORIMA MORDAZA Presidente 1009614-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 455-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 15 de MORDAZA de 2013 VISTO: La solicitud del administrado MORDAZA Algemiro Mestanza MORDAZA de fecha 26 de octubre del 2011 (Registro Nº 102164) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y el art 62º de la ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151,

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