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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506656 prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión” b) “El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión” y c) “El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental”; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley Nº 27446 y Modifi catoria con Decreto Legislativo Nº 1078, en su artículo 3º Obligatoriedad de la certifi cación ambiental, señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio (...) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27446, Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA, expresa “Las autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la certifi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia”, y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la certifi cación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo carácter público. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en usos de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de la Certifi cación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la Ley Nº 27446 - Ley del SEIA, teniendo en consideración la modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y en un plazo de 60 días formule su propio Reglamento de aplicación en el ámbito de la Región Ayacucho, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, la ratifi cación acorde a Ley Nº 27446 - Ley del SEIA la denominación de autoridad competente mediante Resolución Ejecutiva Regional, en un plazo no mayor a los 45 días. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma y/o acto administrativo que contravenga la presente Ordenanza de implementación de la Ley Nº 27446 Ley del SEIA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Presidente 1009614-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 455-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 15 de julio de 2013 VISTO: La solicitud del administrado Solís Algemiro Mestanza Salazar de fecha 26 de octubre del 2011 (Registro Nº 102164) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151,