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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506658 Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, los administrados solicitan la venta directa del predio eriazo con 139.6972 HAS ubicados en el Sector “VIRU”, del distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio ante citado; Que, estando al considerando precedente, con fecha 23 febrero del 2012, se procedió a efectuar la inspección ocular del predio mencionado, denominándolo en esta diligencia “VIRU”, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices de los predios coinciden con el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-137448 de fecha 06 de diciembre del 2011, que acredita que este terreno no se encuentra inscrito al no contar con antecedentes de inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el terreno no está inscrito en el Registro de Predios, y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, en consecuencia corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 016-2013-GR.LAMB/ORAD– DIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifi ca el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Lambayeque;; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “VIRU” con 139.6972 HAS, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha Mayo del 2013 respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con el caserio Virú, en línea quebrada de cuatro (04) tramos: 2-3 con 224.47 m.l, 3-4 con 187.04 m.l., 4-5 con 731.02 m.l. y 5-6 con 223.78 m.l. Por el Sur: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada de 19 tramos: 11-12 con 113.72 m.l., 12- 13 con 51.97 m.l., 13-14 con 48.01 m.l., 14-15 con 152.16 m.l., 15- 16 con 346.42 m.l., 16-17 con 168.67 m.l., 17-18 con 129.02 m.l., 18-19 con 711.61 m.l., 19-20 con 214.25 m.l., 20-21 con 273.24 m.l., 21-22 con 367.67 m.l., 22-23 con 45.89 m.l., 23-24 con 69.08 m.l., 24-25 con 118.26 m.l., 25-26 con 148.71 m.l., 26-27 con 66.71 m.l., 27-28 con 60.17 m.l., 28-29 con 91.01 m.l. y 29-30 con 201.21 m.l. Por el Este: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada de cinco (05) tramos: 6-7 con 54.12 m.l., 7-8 con 295.04 m.l., 8-9 con 71.85 m.l., 9-10 con 38.28 m.l. y 10-11 con 258.07 m.l. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada de cuatro (04 ) tramos: tramo 30-31 con 189.55 m.l., 31-32 con 211.98 m.l., 32-1 con 244.86 m.l., 1-2 con 136.32 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1009721-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 597-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 3 de setiembre del 2013 VISTO: La solicitud de venta directa de la Empresa PROSEM S.A de fecha 19 de agosto del 2010 (Registro Doc. Nº 1384255), representada por Andrés Braulio Serquén Rodríguez, identifi cado con DNI Nº 16440535; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional