Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

506664

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres, ratificado mediante D.S. Nº 041-2013RE
Embajada del Japon N° O-1A/276/12 MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, concernientes a la cooperacion economica japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y tambien a contribuir a la reconstruccion de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japon y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la Republica del Peru, y ademas tiene el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japon el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el proposito de contribuir a la implementacion del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno del Japon ha decidido que una donacion de setecientos millones de yenes japoneses (¥ 700,000,000) (en adelante denominada "la Donacion") sea otorgada al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon. (2) La Donacion se MORDAZA efectiva mediante la conclusion de un acuerdo de donacion entre el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) (en adelante denominado "el A/D"). Al Excelentisimo Senor MORDAZA Roncagliolo MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Ciudad.(3) Los terminos y las condiciones de la Donacion asi como los procedimientos para su utilizacion seran determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo que sera especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de entrada en vigencia del A/D y 31 de enero de 2016. 3. (1) La Donacion y su interes derivado seran utilizados por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos y servicios necesarios para la implementacion del Proyecto (en adelante denominados colectivamente "los Componentes") asi como para las comisiones necesarias para la implementacion del Proyecto como MORDAZA especificados en el A/D, siempre y cuando los productos MORDAZA de paises de origen elegibles y los servicios MORDAZA de nacionales de paises de origen elegibles. (2) Los paises de origen elegibles mencionados en el sub-parrafo (1) anterior seran acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno de la Republica del Peru concertara un contrato de prestacion de servicios con un agente independiente y competente (en adelante denominado "el Agente") para actuar en nombre del Gobierno de la Republica del Peru de acuerdo con lo estipulado en

el A/D, para una adquisicion efectiva, agil y apropiada de los Componentes y para otros apoyos necesarios al Gobierno de la Republica del Peru. El mencionado contrato de prestacion de servicios sera aprobado por JICA en forma escrita a ser elegible para la Donacion y su interes derivado. 5. La Donacion sera ejecutada por JICA, de acuerdo con lo estipulado en el A/D, mediante desembolsos en yenes japoneses en una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru en un banco del Japon designado por el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) conseguir lotes de terreno necesarios, adecuados y nivelados para la implementacion del Proyecto; (b) proporcionar facilidades de la distribucion de la electricidad, el suministro de agua y el desague y otras facilidades imprevistas necesarias para la implementacion del Proyecto fuera de los lugares arriba mencionados en el sub-parrafo (a) (c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los productos mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3; (d) reembolsar el monto remanente en la cuenta referida en el parrafo 5 a JICA de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D; (e) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto a la adquisicion de los Componentes asi como el empleo del Agente MORDAZA asumidos por su autoridad designada e instituciones ejecutoras sin utilizar la Donacion ni su interes ; (f) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros paises, incluyendo los nacionales contratados por el Agente, cuyos servicios MORDAZA requeridos en conexion con el suministro de los Componentes adquiridos bajo la Donacion, las facilidades indispensables, dentro del MORDAZA de la legislacion peruana para su ingreso y estadia en la Republica del Peru, asi como para el desempeno de sus funciones; (El termino "nacionales japoneses" significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas. El termino "nacionales de terceros paises" significa personas naturales o juridicas de terceros paises). (g) presentar a JICA a traves del Agente un informe en forma escrita aceptable para JICA sobre las transacciones de la cuenta referida en el parrafo 5 de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D; (h) asegurar que los Componentes MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (i) sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la Donacion y su interes generado, necesarios para la implementacion del Proyecto; y (j) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru presentara al Gobierno del Japon la informacion necesaria sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los productos mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia entre las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.