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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506664 Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres, ratificado mediante D.S. Nº 041-2013- RE Embajada del Japón N° O-1A/276/12 Lima, 18 de diciembre de 2012 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y también a contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japón y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la República del Perú, y además tiene el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación de setecientos millones de yenes japoneses (¥ 700,000,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). Al Excelentísimo Señor Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.- (3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especifi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de entrada en vigencia del A/D y 31 de enero de 2016. 3. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y servicios necesarios para la implementación del Proyecto (en adelante denominados colectivamente “los Componentes”) así como para las comisiones necesarias para la implementación del Proyecto como sean especifi cados en el A/D, siempre y cuando los productos sean de países de origen elegibles y los servicios sean de nacionales de países de origen elegibles. (2) Los países de origen elegibles mencionados en el sub-párrafo (1) anterior serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 4. El Gobierno de la República del Perú concertará un contrato de prestación de servicios con un agente independiente y competente (en adelante denominado “el Agente”) para actuar en nombre del Gobierno de la República del Perú de acuerdo con lo estipulado en el A/D, para una adquisición efectiva, ágil y apropiada de los Componentes y para otros apoyos necesarios al Gobierno de la República del Perú. El mencionado contrato de prestación de servicios será aprobado por JICA en forma escrita a ser elegible para la Donación y su interés derivado. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con lo estipulado en el A/D, mediante desembolsos en yenes japoneses en una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Perú en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) conseguir lotes de terreno necesarios, adecuados y nivelados para la implementación del Proyecto; (b) proporcionar facilidades de la distribución de la electricidad, el suministro de agua y el desagüe y otras facilidades imprevistas necesarias para la implementación del Proyecto fuera de los lugares arriba mencionados en el sub-párrafo (a) (c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Perú y facilitar el transporte interno de los productos mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3; (d) reembolsar el monto remanente en la cuenta referida en el párrafo 5 a JICA de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D; (e) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto a la adquisición de los Componentes así como el empleo del Agente sean asumidos por su autoridad designada e instituciones ejecutoras sin utilizar la Donación ni su interés ; (f) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros países, incluyendo los nacionales contratados por el Agente, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los Componentes adquiridos bajo la Donación, las facilidades indispensables, dentro del marco de la legislación peruana para su ingreso y estadía en la República del Perú, así como para el desempeño de sus funciones; (El término “nacionales japoneses” signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas. El término “nacionales de terceros países” signifi ca personas naturales o jurídicas de terceros países). (g) presentar a JICA a través del Agente un informe en forma escrita aceptable para JICA sobre las transacciones de la cuenta referida en el párrafo 5 de acuerdo con las condiciones estipuladas en el A/D; (h) asegurar que los Componentes sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (i) sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la Donación y su interés generado, necesarios para la implementación del Proyecto; y (j) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú presentará al Gobierno del Japón la información necesaria sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia entre las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.