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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506645 de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Fredy Manuel Araujo Rendón, por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones de conformidad a la causal contemplada en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la constancia emitida por la secretaria de alcadia de la Municipalidad Distrital de Vítor, de fecha 27 de setiembre de 2013, mediante la cual se señala que no existe documento alguno que haya ingresado a su ofi cina por parte del cuestionado regidor (fojas 20). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, se aprobó, por unanimidad, la vacancia del regidor Fredy Manuel Araujo Rendón, formalizándose mediante el Acuerdo de Concejo Nº 44-2013-MDV (fojas 9 a 10). El acuerdo de vacancia le fue notifi cado con fecha 14 de junio de 2013, habiendo sido recibido personalmente (fojas 19). Sin embargo, no presentó ningún recurso en el transcurso de los siguientes quince días hábiles establecidos para impugnar la citada decisión del concejo distrital. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia (fojas 20). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Zenón Mayta Quispe, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40864308, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de Fredy Manuel Araujo Rendón, regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Vítor, por la causal establecida en artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a Fredy Manuel Araujo Rendón como regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, emitido con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Zenón Mayta Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40864308, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1010443-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 970-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01042 LLAMA - MARISCAL LUZURIAGA - ANCASH Lima, veintiuno de octubre de dos mil trece. VISTO el Ofi cio s/n, de fecha 13 de agosto de 2013, presentado por Belisario Lidio Castillo Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Noemí Teolinda Ramírez Domínguez, en su cargo de regidora de dicha entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Ofi cio Nº 225-2013-MDC-ML, de fecha 4 de octubre de 2013. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria Nº 01-2013, de fecha 24 de mayo de 2013 (fojas 7 a 8), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Llama declaró la vacancia de la regidora Noemí Teolinda Ramírez Domínguez, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en dicha sesión de concejo se declaró su vacancia por haber inasistido injustifi cadamente a las sesiones de concejo ordinarias Nº 08, Nº 09 y Nº 10, de fechas 19 de abril de 2013, y 9 y 22 de mayo de 2013, respectivamente. En consecuencia, con fecha 13 de agosto de 2013, el alcalde del distrito de Llama, Belisario Lidio Castillo Mendoza, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que la regidora Noemí Teolinda Ramírez Domínguez fue debidamente citada a la sesión extraordinaria del día 24 de mayo de 2013 (fojas 10), en la cual se trató su pedido de vacancia.