Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1010443-3

de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por unanimidad, declaro la vacancia del regidor Fredy MORDAZA MORDAZA Rendon, por enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones de conformidad a la causal contemplada en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la MORDAZA emitida por la secretaria de alcadia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de fecha 27 de setiembre de 2013, mediante la cual se senala que no existe documento alguno que MORDAZA ingresado a su oficina por parte del cuestionado regidor (fojas 20). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, se aprobo, por unanimidad, la vacancia del regidor Fredy MORDAZA MORDAZA Rendon, formalizandose mediante el Acuerdo de Concejo Nº 44-2013-MDV (fojas 9 a 10). El acuerdo de vacancia le fue notificado con fecha 14 de junio de 2013, habiendo sido recibido personalmente (fojas 19). Sin embargo, no presento ningun recurso en el transcurso de los siguientes quince dias habiles establecidos para impugnar la citada decision del concejo distrital. En ese sentido, quedo consentida la declaracion de vacancia (fojas 20). 3. En consecuencia, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal, por lo que merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40864308, candidato no proclamado de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de Fredy MORDAZA MORDAZA Rendon, regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal establecida en articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a Fredy MORDAZA MORDAZA Rendon como regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, emitido con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40864308, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 970-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01042 LLAMA - MARISCAL LUZURIAGA - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de octubre de dos mil trece. VISTO el Oficio s/n, de fecha 13 de agosto de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de regidora de dicha entidad MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Oficio Nº 225-2013-MDC-ML, de fecha 4 de octubre de 2013. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria Nº 01-2013, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 7 a 8), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Llama declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en dicha sesion de concejo se declaro su vacancia por haber inasistido injustificadamente a las sesiones de concejo ordinarias Nº 08, Nº 09 y Nº 10, de fechas 19 de MORDAZA de 2013, y 9 y 22 de MORDAZA de 2013, respectivamente. En consecuencia, con fecha 13 de agosto de 2013, el MORDAZA del distrito de Llama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente citada a la sesion extraordinaria del dia 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 10), en la cual se trato su pedido de vacancia.

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