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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506670 excepto la República del Perú, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 2 de arriba mencionado. Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el País Benefi ciario es apropiada, el Agente solicitará al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certifi cado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certifi cado tanto por el País Benefi ciario como por el Agente establecido en el Apéndice IV. Después de dicha transferencia, el Agente reembolsará el Monto Remanente al País Benefi ciario. (5) Con respecto al subpárrafo (1)(a) del párrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta serán efectuados dentro de un período de doce meses después de la fecha de la ejecución de la Donación, sin que ningún desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 6. Reembolso del Monto Remanente Con respecto al subpárrafo (1)(a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el País Donante encuentre, al recibir el informe fi nal conforme al subpárrafo (1) (d) del párrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notifi cará al País Benefi ciario los procedimientos de reembolso del monto remanente de la Donación y de su interés derivado. El País Benefi ciario reembolsará sin retraso el monto remanente al País Donante mediante los procedimientos arriba notifi cados. 7. Utilización de los productos (1) El País Benefi ciario deberá adoptar las medidas necesarias : (a) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas sean utilizados, en principio, por los usuarios fi nales incluyendo el propio País Benefi ciario, para fi nalidades no comerciales; (b) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas se mantengan y usen apropiada y efi cientemente para la promoción de los esfuerzos para el desarrollo económico y social, y (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización que se refi ere el (a) arriba mencionado. (2)El País Benefi ciario deberá informar al País Donante a través del Agente de la situación de la utlización que se refi ere el subpárrafo (1) (a) a solicitud del País Donante. Lima, 30 de abril de 2013 RAFAEL RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japón Memoria de Discusión Con relación al Canje de Notas del 30 de abril de 2013 concernientes a la cooperación económica japonesa del monto de doscientos millones de yenes japoneses que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre la República del Perú y Japón (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación peruana y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al párrafo 2 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa manifestó lo siguiente: El Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para prevenir que cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o benefi cio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Perú, sea presentado como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos que concluya el Agente referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento del Canje de Notas, a fi n de adquirir los productos y los servicios mencionados en el párrafo 2 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-párrafo (2) del párrafo 5 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que: (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada a la donación referido en el párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la República del Perú asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana manifestó que la delegación peruana no tiene objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 30 de abril de 2013 RAFAEL RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japón Apéndice I LIST OF ELIGIBLE PRODUCTS Category: Chemical machinery/apparatus - Physics and chemistry instrument/appliance - Experimental instrument/appliance, consumables - Laboratory equipment - Analytical instrument/equipment - Physical quantity/physical property/industrial quantity measuring equipment - Test facility - Environment-related measuring equipment - Special purpose equipment divided by fi eld - Heating/cooling equipment - Reagent - Others Category: Machine tool/apparatus - Machine tool/simplifi ed NC machine - Peripheral apparatus/device for machine tool - Tool - Forging press - Metal mold/dies - Measuring equipment/apparatus - Optical measuring equipment/apparatus - Tester - Machine component/device - Welding machine/heat treatment equipment - Hydraulic/pneumatic drive machine/equipment - Plastic molding machine/equipment - Factory automation system - Industrial washing machine - Industrial robot - Others Category: Medical instrument/appliance - Patient antemortem inspection/observation instrument - Sampling test instrument - Biological image equipment - Apparatus for operating room/medical treatment - Rehabilitation assistant apparatus - Special purpose apparatus divided by medical department - Apparatus for home treatment/central supply room/ medical education