Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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excepto la Republica del Peru, a pesar de lo dispuesto en el parrafo 2 de arriba mencionado. Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el MORDAZA Beneficiario es apropiada, el Agente solicitara al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certificado de Adquisicion Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el MORDAZA Beneficiario como por el Agente establecido en el Apendice IV. Despues de dicha transferencia, el Agente reembolsara el Monto Remanente al MORDAZA Beneficiario. (5) Con respecto al subparrafo (1)(a) del parrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta seran efectuados dentro de un periodo de doce meses despues de la fecha de la ejecucion de la Donacion, sin que ningun desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 6. Reembolso del Monto Remanente Con respecto al subparrafo (1)(a) del parrafo 5 del Canje de Notas, cuando el MORDAZA Donante encuentre, al recibir el informe final conforme al subparrafo (1) (d) del parrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donacion y su interes derivado no han sido completamente utilizados, notificara al MORDAZA Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente de la Donacion y de su interes derivado. El MORDAZA Beneficiario reembolsara sin retraso el monto remanente al MORDAZA Donante mediante los procedimientos arriba notificados. 7. Utilizacion de los productos (1) El MORDAZA Beneficiario debera adoptar las medidas necesarias : (a) para asegurar que los productos mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas MORDAZA utilizados, en MORDAZA, por los usuarios finales incluyendo el propio MORDAZA Beneficiario, para finalidades no comerciales; (b) para asegurar que los productos mencionados en el subparrafo (1) del parrafo 2 del Canje de Notas se mantengan y usen apropiada y eficientemente para la promocion de los esfuerzos para el desarrollo economico y social, y (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizacion que se refiere el (a) arriba mencionado. (2)El MORDAZA Beneficiario debera informar al MORDAZA Donante a traves del Agente de la situacion de la utlizacion que se refiere el subparrafo (1) (a) a solicitud del MORDAZA Donante. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 MORDAZA RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japon Memoria de Discusion Con relacion al Canje de Notas del 30 de MORDAZA de 2013 concernientes a la cooperacion economica japonesa del monto de doscientos millones de yenes japoneses que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre la Republica del Peru y Japon (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegacion peruana y la delegacion japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al parrafo 2 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa manifesto lo siguiente: El Gobierno del Japon comprende que el Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para prevenir que cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideracion o beneficio que podria ser interpretado como una practica de corrupcion en la Republica del Peru, Apendice I

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

sea presentado como incentivo o recompensa para la adjudicacion de los contratos que concluya el Agente referido en el subparrafo (2) del parrafo 3 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento del Canje de Notas, a fin de adquirir los productos y los servicios mencionados en el parrafo 2 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-parrafo (2) del parrafo 5 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que: (a) informacion necesaria incluye informacion sobre practica de corrupcion relacionada a la donacion referido en el parrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la Republica del Peru asegurara un tratamiento MORDAZA a las MORDAZA de dicha informacion. 3. El representante de la delegacion peruana manifesto que la delegacion peruana no tiene objecion a la declaracion del representante de la delegacion japonesa arriba mencionada. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 MORDAZA RONCAGLIOLO Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru FUMIO KISHIDA Ministro de Asuntos Exteriores del Japon

LIST OF ELIGIBLE PRODUCTS Category: Chemical machinery/apparatus - Physics and chemistry instrument/appliance - Experimental instrument/appliance, consumables - Laboratory equipment - Analytical instrument/equipment - Physical quantity/physical property/industrial quantity measuring equipment - Test facility - Environment-related measuring equipment - Special purpose equipment divided by field - Heating/cooling equipment - Reagent - Others Category: Machine tool/apparatus - Machine tool/simplified NC machine - Peripheral apparatus/device for machine tool - Tool - Forging press - Metal mold/dies - Measuring equipment/apparatus - Optical measuring equipment/apparatus - Tester - Machine component/device - Welding machine/heat treatment equipment - Hydraulic/pneumatic drive machine/equipment - Plastic molding machine/equipment - Factory automation system - Industrial washing machine - Industrial robot - Others Category: Medical instrument/appliance Patient antemortem inspection/observation instrument - Sampling test instrument - Biological image equipment - Apparatus for operating room/medical treatment - Rehabilitation assistant apparatus - Special purpose apparatus divided by medical department - Apparatus for home treatment/central supply room/ medical education

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