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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506659 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la administrada solicita la venta directa del predio denominado “LAS PAMPAS” , ubicado en el Sector Las Pampas de Pimentel, jurisdicción del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para instalar una granja avícola, mencionando que se encuentra en posesión desde el año 2005; Que, mediante inspección ocular del 04 de octubre del 2012, se verifi có que los hitos ubicados en el predio de 4.8222 Has concuerdan con la información técnica ( planos y memoria descriptiva) presentada por la administrada, siendo el terreno de naturaleza ondulada conformado por elevaciones de reducida altura, la naturaleza del terreno es gredoso. En el centro del terreno se aprecia una choza de material rústico de palos y esteras; Que, con la información técnica proporcionada por la administrada, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2012-145830 de fecha 15 de noviembre del 2012 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, y con la inspección ocular antes mencionada, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado el Plano de Ubicación - Perimétrico y memoria descriptiva de fecha MARZO 2013 respectivamente, para inscribir en primera de dominio a nombre del Estado el área indicada, aplicando el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 023-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF-JLLL, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012- GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifi ca el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “ LAS PAMPAS” con un área de 4.8222 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha MARZO 2013 respectivamente, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con U.C. Nº 11423, propiedad del Estado: tramo 1-2 con 34.83 m.l., tramo 2- 3 con 30.87 m.l.,tramo 3-4 con 14.04 m.l., tramo 4-5 con 21.02 m.l., tramo 5-6 con 13.04 m.l., tramo 6-7 con 26.48 m.l., tramo7-8 con 8.06 m.l., tramo 8-9 con 6.00 m.l., tramo 9- 10 con 25.71 m.l., tramo 10-11 con 14.56 m.l., tramo 11-12 con 23.77 m.l., tramo 12-13 con 22.47 m.l., tramo 13-14 con 48.33 m.l. y tramo 14-15 con 43.93 m.l. Por el Sur : Colinda con propiedad del Estado, U.C. Nº 101940: tramo 18-19 con 174.26 m.l. Por el Este : Colinda con terreno eriazo propiedad del Estado: tramo 15-16 con 33.38 m.l.,tramo 16-17 con 57.70 m.l. y tramo 17-18 con 73.41 m.l. Por el Oeste : Colinda con terreno eriazo propiedad del Estado: tramo 19-1 con 245.00 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1009721-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 598-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 3 de setiembre de 2013 VISTO: El escrito de fecha 13 de julio del 2011 (Registro Doc. Nº 1785965) de la Asociación Agroexportadora “San Francisco”, inscrita en la Partida Nº 11075065 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, representada por su Presidenta, Sharon Pamela Guevara Torres, identifi cada con DNI Nº 40254471; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,