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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506666 (j) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú presentará al Gobierno del Japón la información necesaria sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia entre las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los productos mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3 no deberán ser exportados o reexportados de la República del Perú. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración” Además, tengo el honor de confi rmar en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Rafael Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del <Japón> y el Gobierno de <la República del Perú> del 18 de diciembre de 2012 concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y también a contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japón y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación <japonesa> y la delegación <peruana> desean registrar lo siguiente: 1. Con referencia al sub-párrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o benefi cio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Perú que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos que el agente independiente y competente mencionado en el párrafo 4 del Canje de Notas concertará en la compra de los productos y servicios mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-párrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto mencionado en el sub-párrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la República del Perú asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima ,18 de diciembre de 2012 Rafael Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores Masahiro Fukukawa Embajador del Japón Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con referencia al párrafo 3 y 4 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú del 18 de diciembre de 2012, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y también a contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japón y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la República del Perú, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú desean registrar los siguientes detalles del procedimiento: 1. (1) Los países de origen elegibles mencionados en el sub-párrafo (2) del párrafo 3 del Canje de Notas serán Japón y la República del Perú. La donación mencionada en el sub-párrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas y su interés derivado podrá ser utilizada para la adquisición de los productos del Japón o la República del Perú y servicios de nacionales japoneses o nacionales peruanos de acuerdo con el sub-párrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas. (El término “nacionales japoneses” siempre que se use en la presente Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas, y el término “nacionales peruanos” signifi ca personas naturales o jurídicas peruanas.) (2) No obstante lo estipulado en el sub-párrafo (1) anterior, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, los países y áreas excepto Japón y la República del Perú podrán ser los países de origen elegibles. 2. El Gobierno de la República del Perú concertará un contrato de prestación de servicios, en principio dentro de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de donación mencionada en el sub- párrafo (2) del párrafo 1 del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS), quien es el Agente independiente y competente referido en el párrafo 4 del Canje de Notas. 3. Los contratos para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas serán acordados en yenes japoneses entre JICS y los nacionales japoneses. 4. (1) La autoridad designada en el sub-párrafo (2) del párrafo 1 y el sub-párrafo (1) (e) del párrafo 6 del Canje de Notas es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).