Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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(j) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru presentara al Gobierno del Japon la informacion necesaria sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los productos mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia entre las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (4) Los productos mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3 no deberan ser exportados o reexportados de la Republica del Peru. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en relacion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion" Ademas, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el entendimiento MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (firma) MORDAZA Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores Memoria de Discusion Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del y el Gobierno de del 18 de diciembre de 2012 concerniente a la cooperacion economica japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y tambien a contribuir a la reconstruccion de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japon y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegacion y la delegacion desean registrar lo siguiente: 1. Con referencia al sub-parrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que el Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideracion o beneficio que pueda ser interpretado como una practica de corrupcion en la Republica del Peru que MORDAZA presentados como incentivo o recompensa para la adjudicacion de los contratos que el agente independiente y competente mencionado en el parrafo 4 del Canje de Notas concertara en la compra de

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

los productos y servicios mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-parrafo (2) del parrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que; (a) informacion necesaria incluye informacion sobre practica de corrupcion relacionada al Proyecto mencionado en el sub-parrafo (1) del parrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la Republica del Peru asegurara un tratamiento MORDAZA a las MORDAZA de dicha informacion. 3. El representante de la delegacion peruana expuso que la delegacion peruana no hace ninguna objecion a la declaracion del representante de la delegacion japonesa arriba mencionada. MORDAZA ,18 de diciembre de 2012 MORDAZA Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA Fukukawa Embajador del Japon Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con referencia al parrafo 3 y 4 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru del 18 de diciembre de 2012, concerniente a la cooperacion economica japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y tambien a contribuir a la reconstruccion de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japon y a los esfuerzos preventivos de desastres por el Gobierno de la Republica del Peru, los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru desean registrar los siguientes detalles del procedimiento: 1. (1) Los paises de origen elegibles mencionados en el sub-parrafo (2) del parrafo 3 del Canje de Notas seran Japon y la Republica del Peru. La donacion mencionada en el sub-parrafo (1) del parrafo 1 del Canje de Notas y su interes derivado podra ser utilizada para la adquisicion de los productos del Japon o la Republica del Peru y servicios de nacionales japoneses o nacionales peruanos de acuerdo con el sub-parrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas. (El termino "nacionales japoneses" siempre que se use en la presente Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas, y el termino "nacionales peruanos" significa personas naturales o juridicas peruanas.) (2) No obstante lo estipulado en el sub-parrafo (1) anterior, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, los paises y areas excepto Japon y la Republica del Peru podran ser los paises de origen elegibles. 2. El Gobierno de la Republica del Peru concertara un contrato de prestacion de servicios, en MORDAZA dentro de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de donacion mencionada en el subparrafo (2) del parrafo 1 del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS), quien es el Agente independiente y competente referido en el parrafo 4 del Canje de Notas. 3. Los contratos para la adquisicion de los productos y servicios mencionados en el sub-parrafo (1) del parrafo 3 del Canje de Notas seran acordados en yenes japoneses entre JICS y los nacionales japoneses. 4. (1) La autoridad designada en el sub-parrafo (2) del parrafo 1 y el sub-parrafo (1) (e) del parrafo 6 del Canje de Notas es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

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