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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506657 establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado Solís Algemiro Mestanza Salazar, solicita venta directa de predios eriazos con 0.5332 HAS y con 2.1040 HAS, ubicados en el Sector “Sorronto”, del distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terrenos no inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado de los predios antes citados; Que, estando al considerando precedente, con fecha 23 febrero del 2012, se procedió a efectuar la inspección ocular de los predios antes citados, denominándolos en esta inspección “SORRONTO 1” Y SORRONTO 2”, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices de los predios coinciden con el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia los Certifi cados de Búsqueda de Catastral Nº s. 2011- 125080 y 2012-25347 de fechas 28 de noviembre del 2011 y 06 de marzo del 2012 respectivamente, acreditan que estos terrenos no se encuentran inscritos por no contar con antecedentes de inscripción registral, otorgados por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no están inscritos en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº -2013-GR.LAMB/ORAD– DIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos ERIAZOS ubicados en el distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “SORRONTO: AREA 1” con 0.5332 HAS y “SORRONTO: AREA 2” con 2.1040 HAS, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha Mayo del 2013 respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: 1.- “SORRONTO: AREA 1” con 0.5332 HAS Por el Norte: Colinda con las Unidades Catastrales Nº 30788, 30778, 30780, en línea quebrada entre los vertices 12 al 24 y del 24 al 1: tramo 12-13 con 15.62 m.l., 13- 14 con 15.13 m.l., 14-15 con 18.79 m.l., 15-16 con 21.93 m.l., 16-17 con 10.77 m.l. ,17-18 con 13.93 m.l., 18-19 con 19.21 m.l., 19-20 con 18.68 m.l.,20-21 con 5.00 m.l, 21-22 con 6.71 m.l., 22-23 con 2.83 m.l., 23-24 con 21.40 m.l. y 24-1 con 64.54 m.l. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo del Estado (camino carrozable), en línea quebrada entre los vértices 2 al 11: 2-3 con 39.82 m.l., 3-4 con 19.65 m.l., 4-5 con 19.10 m.l., 5-6 con 13.00 m.l., 6-7 con 11.40 m.l., 7-8 con 28.07 m.l., 8-9 con 31.40 m.l. y 9-10 con 29.73 m.l. y 10-11 con 12.81 m.l. Por el Este : Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, tramo 1-2 con 12.81 m.l. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta: tramo 11-12 con 48.76 m.l. metros lineales. 2.- “SORRONTO: AREA 2” con 2.1040 HAS Por el Norte: Colinda con terreno eriazos del Estado (camino carrozable) en línea quebrada entre los vértices 28 al 36 y del 36 al 25: tramo 28-29 con 8.66 m.l., 29-30 con 26.73, 30-31 con 30.31 m.l., 31-32 con 31.28 m.l., 32 -33 con 17.71 m.l., 33-34 con 16.16 m.l., 34-35 con 18.06 m.l, 35-36 con 16.47 m.l. y 36-25 con 38.29 m.l.. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta entre los vértices 26-27 con 136.32 m.l. Por el Este : Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, tramo 25-26 con 153.39 m.l. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta: tramo 27-28 con 170.34 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1009721-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 508-2013-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 2 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud de los administrados Norma Marcela Llatas Tapia y Jorge Llatas Tapia de fecha 09 de diciembre del 2011 (Registro Nº 154971); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;