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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506661 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de Octubre del 2013, en la estación Orden del Día, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Campaña de Incentivos denominada “Incentivo al vecino por cumplimiento oportuno en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca”, y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, primer párrafo “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normatividad municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa . Que, la Gerencia de Rentas ha desarrollado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Campaña de Incentivos denominada “Incentivo al vecino por cumplimiento oportuno en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca”, en donde establece la evaluación técnica correspondiente al comportamiento sobre pagos oportunos por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Barranca, cuya fi nalidad es resaltar actitudes positivas en los contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus pagos, incentivándolos con descuentos por la cancelación de sus tributos. Que, siendo así la presente ordenanza tiene por fi nalidad otorgar incentivos a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Barranca consistentes en la condonación del 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y 100% de las multas tributarias en el Impuesto Predial; además de otorgar descuentos del tributo insoluto en los Arbitrios Municipales producto del cumplimiento oportuno en el pago de los tributos municipales. Así mismo incentivar y promover una cultura tributaria de cumplimiento en el pago oportuno de los Tributos Municipales. Que, según información estadística evaluada y considerando el alto volumen de contribuyentes en estado de morosidad y el mínimo número de contribuyentes que se encuentran al día en sus pagos hasta la fecha, es necesario promover el pago oportuno entre los contribuyentes en estado de morosidad otorgándose facilidades de pago; así mismo a los contribuyentes cumplidos es necesario otorgar benefi cios que otorguen descuentos representativos a fi n de mantener e incentivar su cultura tributaria permanente. Que, habiéndose realizado la evaluación técnica correspondiente al comportamiento sobre pagos oportunos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Municipalidad Provincial de Barranca y con la fi nalidad de resaltar actitudes positivas en la comunidad que cumple oportunamente con sus pagos. Que, siendo necesario promover una cultura tributaria de puntualidad entre los vecinos de la Municipalidad Provincial de Barranca, incentivándolos con descuentos por la cancelación oportuna de los Tributos Municipales, es que se aprueba la siguiente Ordenanza Municipal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE INCENTIVOS DENOMINADA “INCENTIVO AL VECINO POR CUMPLIMIENTO OPORTUNO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE BARRANCA” Artículo 1º.- APROBAR las normas que establecen la Campaña de Incentivos denominada “Incentivo al Vecino por cumplimiento oportuno en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca”, el cual consta de 11 Artículos y 06 Disposiciones Finales y Transitorias; que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1010293-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, ratificado mediante D.S. Nº 040-2013- RE Embajada del Japón Nº O-1A/277/12 Lima, 18 de diciembre de 2012 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins” (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de cuarenta y nueve millones y seiscientos mil yenes japoneses (¥49,600,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. Al Excelentísimo Señor Rafael Roncagliolo Orbegoso,