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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506646 De igual forma, fue debidamente notifi cada con el acta de la referida sesión, en donde se declaró su vacancia al cargo de regidora por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (fojas 6). 3. Del mismo modo, en el expediente obra el Ofi cio Nº 19-2013-MP/GBLL, de fecha 18 de junio de 2013, emitida por Lucio Zósimo Aramburu Apéstigui, encargado de la ofi cina de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Llama (fojas 41), en la que deja constancia de que no existe recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo, de fecha 24 de mayo de 2013. Igualmente, obra en autos la Resolución de Alcaldía Nº 057-2013-MD/LLAMA/ML, de fecha 19 de junio de 2013 (fojas 42 a 43), que declara consentido el acuerdo de concejo, de fecha 24 de mayo de 2013, que declaró la vacancia de la regidora Noemí Teolinda Ramírez Domínguez. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. 5. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Yesica Roxsana Sotelo Caldas, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Nuevo Destino, para completar el número de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Llama. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 2 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Noemí Teolinda Ramírez Domínguez en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Noemí Teolinda Ramírez Domínguez como regidora del Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yesica Roxsana Sotelo Caldas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70260662, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1010443-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 978 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-0908 ANCO - CHURCAMPA - HUANCAVELICA Lima, veintinueve de octubre de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 200-2013/MDA-A, remitido por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 19 de julio del 2013, mediante el Ofi cio Nº 139-2013-MDA/A, José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2013-CM/MDA, que aprueba la suspensión de Juancito Arroyo Soller en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 3). Es por ello que por medio del Ofi cio Nº 3498-2013- SG/JNE, de fecha 6 de agosto de 2013, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica que informe sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada (fojas 5). En razón de dicha solicitud, a través del Ofi cio Nº 1024-2013-PJIPI-Exp.765-2013-O, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió la Resolución Nº 02- 2013, de fecha 8 de mayo de 2013, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses en contra de Juancito Arroyo Soller (fojas 6 a 33). En relación al procedimiento de suspensión en contra de Juancito Arroyo Soller ante la Municipalidad Distrital de Anco, por medio del Ofi cio Nº 200-2013/MDA-A, remitido por correo electrónico, la Municipalidad Distrital de Anco remite el Informe Nº 083-2013-MDA/SG mediante el cual se informa que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017- 2013-CM/MDA quedó consentido y que no se presentó medio impugnatorio alguno contra este (fojas 39 a 46). CONSIDERANDOS: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. En relación al procedimiento de suspensión incoado contra la autoridad cuestionada, debe señalarse que por medio del Informe Nº 083-2013-MDA/SG, emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Anco, se informa que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2013-CM/MDA, en el que se acuerda suspender a Juancito Arroyo Soller, ha quedado consentido. 3. Respecto de la situación jurídica del regidor Juancito Arroyo Soller, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el proceso penal incoado contra dicho ciudadano por el delito de tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado.