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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506660 conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según los documentos del visto, la administrada solicita la venta directa del predio denominado “FUNDO EL ZAPOTAL” con 207.00 Has, ubicado en el Caserío La Libertad, distrito de Pítipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, para la ejecución de proyecto de invesión, adjuntando para tal efecto el proyecto “ESTUDIO TECNICO ECONOMICO Y FINANCIERO PARA LA INSTALACION DE PALTO var. HASS en el Departamento de Lambayeque; Que, mediante inspección ocular del 06 de febrero del 2012, se verifi có que los hitos ubicados en el predio “Fundo El Zapotal” concuerdan con la información técnica ( planos y memoria descriptiva) presentada por la administrada, siendo el terreno de naturaleza ondulada rodeado con elevaciones de 150 m2, el terreno es arcilloso con presencia de piedras chicas diseminadas. No existe infraestructura de riego por gravedad. El terreno tiene fuerte gradiente ( vichayo, zapote, palo santo, algarrobos, overo, gigantes y papelillo); Que, con la información técnica proporcionada por la administrada, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-18337 de fecha 16 de marzo del 2011 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, certifi cando que el predio denominado Fundo El Zapotal, ubicado en el distrito de Pítipo con 207.5087 Has, no tiene antecedentes de inscripción registral y con la inspección ocular antes mencionada, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado el Plano de Ubicación -Perimétrico y memoria descriptiva de fecha Agosto 2013 respectivamenmte, para inscribir en primera de dominio a nombre del Estado el área indicada, aplicando el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 022-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF-JLLL, con las visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifi ca el Manual de organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la Pítipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, denominado “FUNDO EL ZAPOTAL” con un área de 207.0000 Has, según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha Agosto 2013 respectivamente, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con Caserío La Lbertad y terrenos eriazos, en línea quebrada de 08 tramos, entre los vértices 2 al 10: tramo 2-3 con 322.80 m.l., tramo 3-4 con 267.09 m.l., tramo 4-5 con 98.90 m.l., tramo 5-6 con 150.23 m.l., tramo 6-7 con 46.10 m.l., tramo 7-8 con 219.70 m.l., tramo 8-9 con 317.62 m.l. y tramo 9-10 con 236.54 m.l. Por el Este : Colinda con terrenos eriazos propiedad del Estado, en línea recta entre los vértices 10-11 con 1,479.72 m.l. Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos propiedad del Estado, en línea quebrada entre los vértices 11-13: tramo 11-12 con 1,695.16, tramo 12-13 con 938.00 m.l.. Por el Oeste: Colinda con carretera carrozable Batangrande-Incahuasi de por medio y U.C.Nº 096600, entre los vértices 13-2: tramo13-1 con 427.10 m.l., tramo 1-2 con 229.49 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1009721-4 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban campaña “Incentivo al Vecino por cumplimiento oportuno en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0038-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA