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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506701 i) Planilla de jornales Nº 021, respecto a las actividades de excavación de zanja, refacción de tubería y tapado, correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623, como maestro de obra, con veinticuatro días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 960,00, así como a Aurelio Ponce Mendoza y Fredy Ponce Valdiviezo, con veintidós días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 560,00, respectivamente, y a Modesto Valdiviezo Cueva, con veinte días de trabajo y un jornal ascendente a S/. 500,00, todos ellos como peones de dicha obra (fojas 10). ii) Hoja de “tareo” de personal correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Marcial Ponce Simón como maestro de obra, a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 11). iii) Planillas de campo correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a Aurelio Ponce Mendoza, Fredy Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, como peones, así como el detalle de los días trabajados (fojas 12 y 13). 17. De la revisión de la planilla de jornales y de la hoja de “tareo”, se advierte inconsistencias en la información que se consigna. Así, se señala que el maestro de obra es Marcial Ponce Simón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623; sin embargo, dicho documento corresponde a Luis Valdiviezo Huamán, conforme se advierte del reporte de la consulta en línea de la fi cha del Reniec, que obra en autos, a fojas 747. En igual sentido, también se advierte inconsistencia en la información que se registra en las planillas de campo. En efecto, se señala que el maestro de obra es Marcial Ponce Simón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19422606; sin embargo, dicho documento corresponde a Isabel Ponce Simón, conforme se advierte del reporte de la consulta en línea de la fi cha del Reniec que obra en autos, a fojas 746. 18. Según se advierte de las copias certifi cadas del cuaderno de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca”, que obra en autos, de fojas 158 a 206, tanto el residente (ingeniera Sara Zapata Chamorro, fojas 97) como el inspector de obra (ingeniero Joel Petter Calderón Gutiérrez, fojas 97) dejaron constancia de los siguientes hechos: i. En el asiento Nº 53, de fecha 1 de octubre de 2010, el residente de obra señaló que se paralizaron los trabajos de excavación correspondientes al mes de octubre, debido a que no contaban con mano de obra califi cada (fojas 178). ii. En el asiento Nº 54, de la misma fecha, el inspector de la obra dejó constancia de que no se pudo armar la planilla mensual del mes de octubre, por cuanto no hubo mano de obra califi cada, lo que motivó que se paralice el trabajo en dicho mes (fojas 179). iii. En el asiento Nº 55, de fecha 1 de noviembre de 2010, el residente de la obra señaló que, a dicha fecha, se reiniciaron los trabajos correspondientes a la excavación de zanjas para tendido de tuberías (fojas 179). iv. En el asiento Nº 64, de fecha 30 de diciembre de 2010, el residente de obra dejó constancia de la necesidad de paralizar la ejecución de la obra, en vista de la carencia de personal, por el bajo jornal que paga la municipalidad (fojas 182). v. En el asiento Nº 65, de la misma fecha, el inspector de la obra señaló que no se pudo armar la planilla del mes enero de 2011, por la carencia de mano de obra, situación que obligó a paralizar la obra en dicho mes (fojas 182). vi. En el asiento Nº 66, de fecha 1 de febrero de 2011, el residente de obra dejó constancia de que, a dicha fecha, y con la autorización del supervisor, se reiniciaron los trabajos de la obra (fojas 183). 19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, los documentos citados en el considerando duodécimo de la presente resolución no generan convicción en este órgano colegiado sobre la existencia de una relación laboral entre Aurelio Ponce Mendoza (padre del alcalde) y la Municipalidad Distrital de Parcoy, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de enero de 2011, en tanto que: i) Marcial Ponce Mendoza, quien, según la planilla Nº 021, medio probatorio del solicitante, es el maestro de obra, no se encuentra registrado en el RUIPN, tal como se precisó en el octavo considerando de la presente resolución. ii) La planilla de pago Nº 021 no se encuentra suscrita ni se consigna la huella digital de ninguno de los supuestos trabajadores que la integran, es más, todas las fi las que corresponden a la columna “fi rma” están suscritas por una sola persona y consignan la misma fi rma, que aparentemente pertenecería a quien se señala como maestro de obra, es decir, Marcial Ponce Simón. iii) De la revisión de las planillas de pago, cuyas copias certifi cadas obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401 se aprecia que desde el inicio de la obra (4 de enero de 2010) hasta su culminación (30 de noviembre de 2011) el maestro de obra fue Luis Valdiviezo Huamán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623. iv) Las planillas de pago que obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401, se encuentran suscritas y consignan la huella digital de cada uno de los trabajadores que la integran. v) En el periodo comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2011, fecha en la que supuestamente el padre del alcalde habría laborado para la municipalidad distrital, la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca” se encontró paralizada. 20. Así, al no cumplirse con el segundo requisito para que se confi gure la causal de nepotismo, carece de objeto analizar el último de los elementos constitutivos que integran el supuesto de vacancia mencionado. 21. Finalmente, con relación a las alegaciones esbozadas por el apelante, resulta oportuno precisar que del análisis del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2013, que obra en autos de fojas 58 a 65, se aprecia que cada uno de los integrantes del concejo distrital expuso las razones por las cuales consideraban que el pedido de vacancia debía ser declarado improcedente, así como la valoración que realizaron respecto de los medios probatorios ofrecidos por las partes. El hecho de que el solicitante no se encuentre conforme con la decisión adoptada por el concejo municipal no conlleva a que el acuerdo de concejo carezca de motivación. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación deviene en infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Carlos Crespín Quispe, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008- 2013-CMDP, de fecha 9 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Ángel Ponce Simón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1010890-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 0003- 2013-MDP, que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 943-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0717