Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

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de que en los archivos de la oficina a su cargo no existe ningun documento referente al pago de la planilla del mes de enero de 2011, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cueva. Agrega que en el Sistema de Administracion Financiera (SIAF) no se encuentra registro alguno de pago de la citada planilla, asi como tampoco se ha remitido a su despacho el Informe Nº 021-2011-JVAAAI-MDP, de fecha 1 de febrero de 2011 (fojas 89). Posicion del Concejo Distrital de Parcoy En sesion extraordinaria, de fecha 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 58 a 65), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP (fojas 66 y 67). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 79 a 84). Adicionalmente, agrega: i) que el concejo distrital no ha valorado las partidas de nacimiento que obran en el expediente y con las cuales se acredita el vinculo de parentesco que existe entre el MORDAZA y los trabajadores MORDAZA senalados; ii) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es conocido como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es conviviente de MORDAZA MORDAZA Cueva; iii) que el acuerdo de concejo no se encuentra debidamente motivado, ya que no se ha dejado MORDAZA de que los miembros del concejo hayan debatido y expuesto los argumentos que motivaron su decision de declarar improcedente el pedido de vacancia; y iv) que el concejo no ha cumplido con lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 479-2013-JNE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, nepotismo. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA

convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 9 de MORDAZA de 2013, a fin de dar cumplimiento a la Resolucion Nº 479-2013-JNE. La convocatoria fue notificada a los miembros del concejo y al solicitante de la vacancia con fecha 2 de MORDAZA de 2013, conforme se advierte de los cargos de notificacion que obran, en autos, de fojas 39 a 44. Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 45 a 56), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales argumentos los siguientes: 1. Ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia ha sido nombrado o contratado por la municipalidad que dirige, en ningun momento han prestado servicios en alguna obra y menos en la obra denominada "Construccion del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca", asi como tampoco han recibido pago alguno de ninguna indole por parte de la municipalidad distrital, tal como se acredita con los informes emitidos por los jefes de las diversas areas. 2. En el cuaderno de obra que se adjunta al expediente de liquidacion del citado proyecto, se acredita que no se contrato a ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia. 3. En el cuaderno de obra, asientos Nº 54, Nº 55, Nº 64, Nº 65 y Nº 66, se senala que la ejecucion del proyecto "Construccion del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" estuvo paralizada en los siguientes periodos: del 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2010 y en el mes de enero de 2011, reanudandose la obra el 1 de febrero de 2011. 4. No se encuentra probada la existencia de la relacion de parentesco ni de una relacion laboral o contractual entre el MORDAZA y los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia. Adjunto como principales medios probatorios los siguientes: 1. Expediente de liquidacion de la obra "Construccion de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 94 a 685). 2. Resolucion de Alcaldia Nº 214-2012-MDP-A, de fecha 7 de junio de 2012, que aprueba la liquidacion de la obra "Construccion del Sistema de Agua Potable Sector Uchubamba - Anexo Alpamarca" (fojas 92 a 94). 3. Cuaderno de la obra "Construccion del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 157 a 206). 4. Memorandum Nº 051-2011-MDP/GM, con el que se ordeno el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales Nº 235, correspondiente al mes de diciembre de 2010 (fojas 209). 5. Memorandum Nº 285-2011-MDP/GM y Nº 444-2011MDP/GM, con los cuales se ordeno el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales Nº 046 y Nº 060, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2011, respectivamente (fojas 227 y 236). 6. Informe Nº 082-2012-MDP/RH, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Recursos Humanos, en el que se da cuenta de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido contratados, nombrados o designados para desempenar labores en la municipalidad distrital, bajo ninguna modalidad (fojas 86). 7. Informe Nº 647-2012-MDP-OAMS, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Logistica, en el que se da cuenta de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido contratados bajo ninguna modalidad para la ejecucion de obras bajo contrata o por administracion directa (fojas 87). 8. Informe Nº 020-2012-MDP/UT, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Tesoreria, en el que se informa que, revisado el acervo documentario de los anos 2010 y 2011, no se encontro ningun registro de pago que corresponda a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la ejecucion de la obra denominada "Construccion de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca" (fojas 88). 9. Informe Nº 062-2012-MDP/JOPPI/LAVH, de fecha 7 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Planificacion, Presupuesto e Innovacion, en el que se deja MORDAZA

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