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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506699 convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 9 de julio de 2013, a fi n de dar cumplimiento a la Resolución Nº 479-2013-JNE. La convocatoria fue notifi cada a los miembros del concejo y al solicitante de la vacancia con fecha 2 de julio de 2013, conforme se advierte de los cargos de notifi cación que obran, en autos, de fojas 39 a 44. Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 9 de julio de 2013 (fojas 45 a 56), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: 1. Ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia ha sido nombrado o contratado por la municipalidad que dirige, en ningún momento han prestado servicios en alguna obra y menos en la obra denominada “Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca”, así como tampoco han recibido pago alguno de ninguna índole por parte de la municipalidad distrital, tal como se acredita con los informes emitidos por los jefes de las diversas áreas. 2. En el cuaderno de obra que se adjunta al expediente de liquidación del citado proyecto, se acredita que no se contrató a ninguno de los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia. 3. En el cuaderno de obra, asientos Nº 54, Nº 55, Nº 64, Nº 65 y Nº 66, se señala que la ejecución del proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca” estuvo paralizada en los siguientes periodos: del 1 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2010 y en el mes de enero de 2011, reanudándose la obra el 1 de febrero de 2011. 4. No se encuentra probada la existencia de la relación de parentesco ni de una relación laboral o contractual entre el alcalde y los ciudadanos mencionados en la solicitud de vacancia. Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes: 1. Expediente de liquidación de la obra “Construcción de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca” (fojas 94 a 685). 2. Resolución de Alcaldía Nº 214-2012-MDP-A, de fecha 7 de junio de 2012, que aprueba la liquidación de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable Sector Uchubamba - Anexo Alpamarca” (fojas 92 a 94). 3. Cuaderno de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca” (fojas 157 a 206). 4. Memorándum Nº 051-2011-MDP/GM, con el que se ordenó el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales Nº 235, correspondiente al mes de diciembre de 2010 (fojas 209). 5. Memorándum Nº 285-2011-MDP/GM y Nº 444-2011- MDP/GM, con los cuales se ordenó el giro de cheque para el pago de la Planilla de jornales Nº 046 y Nº 060, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2011, respectivamente (fojas 227 y 236). 6. Informe Nº 082-2012-MDP/RH, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Recursos Humanos, en el que se da cuenta de que Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva no han sido contratados, nombrados o designados para desempeñar labores en la municipalidad distrital, bajo ninguna modalidad (fojas 86). 7. Informe Nº 647-2012-MDP-OAMS, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, en el que se da cuenta de que Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva no han sido contratados bajo ninguna modalidad para la ejecución de obras bajo contrata o por administración directa (fojas 87). 8. Informe Nº 020-2012-MDP/UT, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería, en el que se informa que, revisado el acervo documentario de los años 2010 y 2011, no se encontró ningún registro de pago que corresponda a Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva, por la ejecución de la obra denominada “Construcción de Sistema de Agua Potable Uchubamba - Alpamarca” (fojas 88). 9. Informe Nº 062-2012-MDP/JOPPI/LAVH, de fecha 7 de setiembre de 2012, emitido por el jefe de Planifi cación, Presupuesto e Innovación, en el que se deja constancia de que en los archivos de la ofi cina a su cargo no existe ningún documento referente al pago de la planilla del mes de enero de 2011, con relación a Marcial Ponce Simón, Avelino Ponce Mendoza, Fredy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesto Valdiviezo Cueva. Agrega que en el Sistema de Administración Financiera (SIAF) no se encuentra registro alguno de pago de la citada planilla, así como tampoco se ha remitido a su despacho el Informe Nº 021-2011-JVA- AAI-MDP, de fecha 1 de febrero de 2011 (fojas 89). Posición del Concejo Distrital de Parcoy En sesión extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2013 (fojas 58 a 65), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y uno a favor), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Ángel Ponce Simón, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP (fojas 66 y 67). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de julio de 2013, Leonardo Carlos Crespín Quispe interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 79 a 84). Adicionalmente, agrega: i) que el concejo distrital no ha valorado las partidas de nacimiento que obran en el expediente y con las cuales se acredita el vínculo de parentesco que existe entre el alcalde y los trabajadores antes señalados; ii) que Isabel Ponce León, quien es conocido como Marcial Ponce Simón, es conviviente de Modesta Valdiviezo Cueva; iii) que el acuerdo de concejo no se encuentra debidamente motivado, ya que no se ha dejado constancia de que los miembros del concejo hayan debatido y expuesto los argumentos que motivaron su decisión de declarar improcedente el pedido de vacancia; y iv) que el concejo no ha cumplido con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 479-2013-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Ángel Ponce Simón ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, nepotismo. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identifi car los siguientes elementos: - La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya