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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506700 establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146- 2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Determinación del vínculo de parentesco Con relación a Aurelio Ponce Mendoza 5. Siguiendo el análisis tripartito propuesto, a fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza, Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, Freddy Rosario Ponce Valdiviezo y Modesta Valdiviezo Cueva. 6. Respecto del alegado vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza, a fojas 703 obra la copia certifi cada de la partida de nacimiento de Ángel Ponce Simón. De la revisión de dicho documento, se permite arribar a la conclusión de que se encuentra acreditada la relación de parentesco por consanguinidad en primer grado con Aurelio Ponce Mendoza, conforme se aprecia en el siguiente gráfi co: Aurelio Ponce Mendoza (Padre) María Simón Guillén (Madre) Ángel Ponce Simón (Autoridad) Con relación a Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón 7. Con relación al supuesto vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, el solicitante de la vacancia se ha limitado a señalar que Marcial e Isabel son la misma persona, ya que Marcial es conocido también como Isabel. 8. Del análisis de los medios probatorios que obran en autos se advierte que no obra documento alguno que permita a este órgano colegiado determinar con meridiana certeza que Marcial e Isabel se trate de la misma persona. Aún más, del reporte de la consulta en línea de la fi cha del Reniec, que obra en autos, a fojas 744, se aprecia que el ciudadano Marcial Ponce Simón no se encuentra registrado en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales (RUIPN). En igual sentido, tampoco obra la partida de nacimiento de Marcial Ponce Simón. 9. Por otra parte, a fojas 700 fi gura la copia de la partida de nacimiento de Isabel Ponce Simón. De la revisión de dicho documento, se advierte que este es hijo de Aurelio Ponce Mendoza y María Simón Guillén, respecto de los cuales, en el sexto considerando de la presente resolución, se ha establecido que son los progenitores del alcalde Ángel Ponce Simón. Por lo tanto, se concluye que Isabel Ponce Simón y Ángel Ponce Simón son hermanos y, por lo tanto, parientes por consanguinidad dentro del segundo grado. Si bien el parentesco entre Ángel e Isabel se encuentra acreditado, no sucede lo mismo con relación al vínculo que existiría entre Ángel y Marcial, tal como se ha reseñado en el considerando precedente. Con relación a Freddy Rosario Ponce Valdiviezo 10. Sobre el supuesto vínculo de parentesco entre Ángel Ponce Simón y Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, a fojas 701 fi gura la copia de la partida de nacimiento de este último. De la revisión de dicho documento, se advierte que este es hijo de Marcial Ponce Simón y de Modesta Valdiviezo Cueva; sin embargo, del reporte de la consulta en línea de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), que obra en autos, a fojas 748, se aprecia que el nombre del padre de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo es Isabel. 11. Esta evidente contradicción con relación al nombre del padre de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, imposibilitan tener por acreditado el vínculo de parentesco, invocado por el solicitante entre el alcalde Ángel Ponce Simón y Freddy Rosario Ponce Valdiviezo (tercer grado de consanguinidad), toda vez que, conforme a la partida de nacimiento del segundo de los nombrados, Freddy es hijo de Marcial, respecto del cual no se ha acreditado a lo largo de todo el procedimiento de vacancia que sea hermano de Ángel (alcalde). Sobre este punto, resulta importante recordar que conforme al criterio establecido en consolidada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el medio probatorio idóneo para acreditar el vínculo de parentesco es la partida de nacimiento. Con relación a Modesta Valdiviezo Cueva 12. El solicitante de la vacancia señala es su solicitud de vacancia (foja 4) que Modesta Valdiviezo Cueva es cónyuge de Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón. Posteriormente, en el recurso de apelación señala que Modesta y Marcial o Isabel son concubinos (foja 82, fundamento D). Del análisis de los medios probatorios que obran en autos se advierte que no obra documento alguno que permita a este órgano colegiado determinar con meridiana certeza cuál es vínculo que une a Modesta Valdiviezo Cueva y Marcial Ponce Simón o Isabel Ponce Simón, a efectos de establecer si aquella es pariente, por afi nidad, con el alcalde Ángel Ponce Simón. 13. Sobre el particular, se advierte de la copia certifi cada de la partida de nacimiento de Freddy Rosario Ponce Valdiviezo, que obra en autos a fojas 701, que este es hijo de Marcial Ponce Simón y de Modesta Valdiviezo Cueva, y que sus progenitores consignan como estado civil el de solteros. A partir de dicha información se podría colegir que Modesta Valdiviezo Cueva y Marcial Ponce Simón son concubinos, mas no así cónyuges, y teniendo en cuenta que no ha sido posible establecer que Marcial Ponce Simón y el alcalde Ángel Ponce Simón son hermanos, no se acredita, por lo tanto, vínculo de parentesco por afi nidad entre aquel y Modesta Valdiviezo Cueva. 14. En virtud a lo expresado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral solo procederá a determinar la confi guración o no de un acto de nepotismo por parte del alcalde con relación a su padre Aurelio Ponce Mendoza, esto es, que su progenitor haya sido contratado en un momento determinado como trabajador de la comuna edil. Determinación del vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y Aurelio Ponce Mendoza, padre del alcalde Ángel Ponce Simón 15. En vista de que se encuentra probado el vínculo de parentesco de consanguinidad en primer grado entre Ángel Ponce Simón y Aurelio Ponce Mendoza (padre), corresponde ahora determinar si aquel ha laborado en la obra denominada “Construcción del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca”, según expresa el solicitante de la vacancia. 16. A fi n de demostrar la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y el padre del alcalde Ángel Ponce Simón, el solicitante adjuntó copias certifi cadas por el juez de paz de segunda nominación del distrito de Parcoy de los siguientes documentos: