TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506937 injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo realizadas del 3 de octubre de 2012 al 2 de abril de 2013, conforme aparece en el acta de la sesión extraordinaria del 8 de abril del presente año, obrante de fojas 27 a 28 de autos. Asimismo, puede observarse que la regidora Gladiz Judid Jaimes Jaimes fue notifi cada el 9 de abril de 2013 con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de abril que declaró su vacancia, según constancia de notifi cación que obra a fojas 5 de autos. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 3 y 4, la Resolución de Alcaldía N° 023-2013-MDU/A, de fecha 2 de mayo de 2013, que declaró consentido el acuerdo extraordinario de sesión de concejo del 8 de abril de 2013. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Yuly Soledad Cacha Carrión, candidata no proclamada de la organización política Unión por el Perú, en reemplazo de Gladiz Judid Jaimes Jaimes, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Gladiz Judid Jaimes Jaimes, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gladiz Judid Jaimes Jaimes como regidora del Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yuly Soledad Cacha Carrión, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 41958680, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1013276-1 Inscriben a la organización política local distrital “Creciendo por Breña” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 190-2013-ROP/JNE Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Rommel Omar Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “CRECIENDO POR BREÑA”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 25 de marzo de 2013 el ciudadano Rommel Omar Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “CRECIENDO POR BREÑA”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Ofi cio N° 000157-2013/ GRE/SGVF/RENIEC notifi cado a este Registro el 16 de setiembre de 2013, la Sub Gerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 2,509 fi rmas, cantidad que supera las 2,498, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Breña. Con fecha 27 de octubre de 2013, se publicó en el diario “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1551-2013-SC/JNE, recibido el 06 de noviembre de 2013, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “CRECIENDO POR BREÑA”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 18, Partida Electrónica número 28 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Rommel Omar Carbajal Muñoz y Diego Rafael Salleres Untiveros, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 1012188-1