Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Direccion General de Sostenibilidad Pesquera, las medidas hacia un enfoque ecosistemico de la pesca contribuirian aun mas con el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En ese sentido, el Despacho Viceministerial de Pesqueria, advierte la necesidad de la conformacion de un grupo de trabajo que se encargue de la revision, evaluacion y analisis de la clasificacion de las especies hidrobiologicas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de la revision, evaluacion y analisis de la clasificacion de las especies hidrobiologicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual estara integrado por los siguientes miembros: · Un representante de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera, quien lo presidira; · Un representante de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; · Un representante de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; · Un representante de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, · Un representante del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de un representante de la Direccion de Coordinacion de Cambio Climatico de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera. Asimismo, podra convocar la participacion y colaboracion de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la tematica o las acciones relacionadas con sus actividades, asi como de otras entidades e instituciones del sector publico y privado competentes en la materia. Articulo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberan ser acreditados mediante comunicacion dirigida a la Secretaria Tecnica, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno. Articulo 3.- El Grupo de Trabajo debera instalarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la fecha limite para la acreditacion de sus representantes, levantandose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demas se integren progresivamente, segun ocurra su acreditacion. Los acuerdos adoptados con anterioridad no podran ser desconocidos. El Grupo de Trabajo debera establecer su regimen de funcionamiento interno. Articulo 4.- El Grupo de Trabajo, podra solicitar a los organos y unidades organicas del Ministerio de la Produccion, a los Organismos Publicos Especializados adscritos al Ministerio de la Produccion, asi como a otras entidades publicas, incluyendo a los Organismos Publicos Ejecutores, Organismos Publicos Especializados, Programas y Proyectos Publicos competentes en la materia, la informacion que estime necesaria para realizar la labor encomendada. Articulo 5.- El Grupo de Trabajo, informara periodicamente al Despacho Viceministerial de Pesqueria sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades.

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

El encargo asignado al Grupo de Trabajo, culminara con la MORDAZA del informe final que contenga el analisis de la clasificacion de las especies hidrobiologicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la fecha de instalacion. Articulo 6.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1012308-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan en el Secretario General diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045 Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0950/RE-2013 MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese MORDAZA, el inciso 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, asimismo, el inciso 40.2 del articulo 40 del citado Texto Unico Ordenado senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo ademas, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por disposicion expresa del literal b) del articulo 36 de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario esta obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, las rendiciones de cuenta de la entidad del sector publico en la que se desempenen; Que, en el MORDAZA de los literales a) y b) del articulo 7 de la Ley Nº 28708, se emitio la Resolucion Directoral Nº 002-2011-EF/51.01 por la cual se aprobo la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, denominada "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", estableciendose en su numeral 9, que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligacion de cumplir con la MORDAZA de la informacion contable trimestral y semestral a la Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Direccion General de Contabilidad del Ministerio de Economia y Finanzas emitio la Resolucion Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 por la cual se aprobo la Directiva

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