TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506888 Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, las medidas hacia un enfoque ecosistémico de la pesca contribuirían aún más con el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En ese sentido, el Despacho Viceministerial de Pesquería, advierte la necesidad de la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la revisión, evaluación y análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual estará integrado por los siguientes miembros: • Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, quien lo presidirá; • Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, • Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de un representante de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera. Asimismo, podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como de otras entidades e instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha límite para la acreditación de sus representantes, levantándose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demás se integren progresivamente, según ocurra su acreditación. Los acuerdos adoptados con anterioridad no podrán ser desconocidos. El Grupo de Trabajo deberá establecer su régimen de funcionamiento interno. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo, podrá solicitar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Especializados adscritos al Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas, incluyendo a los Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados, Programas y Proyectos Públicos competentes en la materia, la información que estime necesaria para realizar la labor encomendada. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo, informará periódicamente al Despacho Viceministerial de Pesquería sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. El encargo asignado al Grupo de Trabajo, culminará con la presentación del informe fi nal que contenga el análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de instalación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1012308-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan en el Secretario General diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045 Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0950/RE-2013 Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el inciso 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el inciso 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo además, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuenta de la entidad del sector público en la que se desempeñen; Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, denominada “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, estableciéndose en su numeral 9, que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva