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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507067 Grafi co 1 Este concepto de aplica entre lotes conformantes a un mismo frente de manzana hasta por un máximo de tres (03) lotes contados desde aquel cuya zonifi cación permite mayor altura normativa. Se permitirá una altura no mayor a tres niveles respecto de la altura permitida en la zonifi cación de menor intensidad. La altura obtenida por la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, se defi nirá por el número de pisos. En caso de colindancia en el lindero posterior se considerará el incremento en la altura equivalente a un (01) nivel más, no procediendo la inclusión de azoteas (Ver Gráfi co 2). Los predios que colinden por uno de sus lados laterales con un predio edifi cado con mayor altura que la normativa en su línea de fachada, podrán construirse hasta el promedio entre dicha altura existente y la altura normativa. Grafi co 2 (…)” “Artículo 14.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edifi caciones multifamiliares podrán ser: a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del departamento del último piso debiéndose considerar el tratamiento paisajístico en sus áreas libres. a.2) De uso común, para lo cual su acceso de realizará por la escalera principal, debiendo considerar un tratamiento acústico en el piso de la Azotea y paisajístico en las áreas libres resultantes. a.3) El área techada en azotea no excederá del 40% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor u otras instalaciones de uso común; cuando se trata de aires correspondientes a una sola unidad inmobiliaria (un departamento en el último piso) y en el caso de mas de un departamento por piso, como máximo el 40% del área de los aires correspondientes a cada unidad inmobiliaria. Debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edifi cación y una altura no mayor de 4.00 ml. desde el nivel del piso acabado. b) Para Conjuntos Residenciales b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso común y condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la escalera común de cada edifi cio. Debiendo considerarse un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres resultantes. b.2) El área techada en azotea no excederá del 40% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común. Debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y una altura no mayor de 4.00 ml. desde el nivel del piso acabado. c) Del Uso En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo se propondrán de preferencia ambientes destinados a salas de estar, estudios, salas de juego, salas de televisión, etc. Se deberá considerar servicios higiénicos. Las áreas de las azoteas de uso común tendrán la condición de intransferible, cuyo acceso se realizará por la escalera común de cada edifi cio. Podrán ser utilizadas única y exclusivamente como áreas de esparcimiento y recreación pasiva, jardines y áreas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo para ello considerar un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres resultantes. d) Del Cerramiento El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.20 ml. en el frente de la edifi cación. Deberá guardar armonía arquitectónica en la forma y materiales, pudiendo ser transparente o translúcido, con un parapeto ciego de 2.00 ml. de altura como mínimo en los linderos con colindancia a terceros, quedando prohibida la instalación de chimeneas en dichos linderos.” Artículo Segundo.- Precisar que el artículo 5º cuyo título es “Compatibilidades de Usos”, en la Ordenanza Nº 235-MDL, en adelante se identifi cará con el número 5-A. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana y la Subgerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial” El Peruano” POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 1012824-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Otorgan beneficio de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses moratorios, sanciones tributarias, actualización de la declaración jurada de predios y establecen las bases del sorteo ¡Ponte al día ... y te vas en Coche! ORDENANZA Nº 007-2013/MDPN Punta Negra, 31 de octubre del 2013.