Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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Grafico 1 unidad inmobiliaria. Debiendo tener un retiro minimo de 4.00 ml del alineamiento de la fachada del ultimo piso de la edificacion y una altura no mayor de 4.00 ml. desde el nivel del piso acabado. b) Para Conjuntos Residenciales b.1) Las areas de las azoteas seran de uso comun y condicion intransferible, cuyo acceso se realizara por la escalera comun de cada edificio. Debiendo considerarse un tratamiento acustico en el piso de la azotea y paisajistico en las areas libres resultantes. b.2) El area techada en azotea no excedera del 40% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun. Debiendo tener un retiro minimo de 4.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y una altura no mayor de 4.00 ml. desde el nivel del piso acabado. c) Del Uso

Este concepto de aplica entre lotes conformantes a un mismo frente de manzana hasta por un MORDAZA de tres (03) lotes contados desde aquel cuya zonificacion permite mayor altura normativa. Se permitira una altura no mayor a tres niveles respecto de la altura permitida en la zonificacion de menor intensidad. La altura obtenida por la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, se definira por el numero de pisos. En caso de colindancia en el lindero posterior se considerara el incremento en la altura equivalente a un (01) nivel mas, no procediendo la inclusion de azoteas (Ver Grafico 2). Los predios que colinden por uno de sus lados laterales con un predio edificado con mayor altura que la normativa en su linea de fachada, podran construirse hasta el promedio entre dicha altura existente y la altura normativa. Grafico 2

En las areas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo se propondran de preferencia ambientes destinados a MORDAZA de estar, estudios, MORDAZA de juego, MORDAZA de television, etc. Se debera considerar servicios higienicos. Las areas de las azoteas de uso comun tendran la condicion de intransferible, cuyo acceso se realizara por la escalera comun de cada edificio. Podran ser utilizadas unica y exclusivamente como areas de esparcimiento y recreacion pasiva, jardines y areas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo para ello considerar un tratamiento acustico en el piso de la azotea y paisajistico en las areas libres resultantes. d) Del Cerramiento El parapeto del cerco perimetrico de la azotea debera tener una altura de 1.20 ml. en el frente de la edificacion. Debera guardar MORDAZA arquitectonica en la forma y materiales, pudiendo ser transparente o translucido, con un parapeto ciego de 2.00 ml. de altura como minimo en los linderos con colindancia a terceros, quedando prohibida la instalacion de chimeneas en dichos linderos." Articulo Segundo.- Precisar que el articulo 5º cuyo titulo es "Compatibilidades de Usos", en la Ordenanza Nº 235-MDL, en adelante se identificara con el numero 5-A. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Catastro y Planificacion MORDAZA y la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial" El Peruano" POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase.

(...)" "Articulo 14.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edificaciones multifamiliares podran ser: a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del departamento del ultimo piso debiendose considerar el tratamiento paisajistico en sus areas libres. a.2) De uso comun, para lo cual su acceso de realizara por la escalera principal, debiendo considerar un tratamiento acustico en el piso de la Azotea y paisajistico en las areas libres resultantes. a.3) El area techada en azotea no excedera del 40% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, MORDAZA de maquinas del ascensor u otras instalaciones de uso comun; cuando se trata de aires correspondientes a una sola unidad inmobiliaria (un departamento en el ultimo piso) y en el caso de mas de un departamento por piso, como MORDAZA el 40% del area de los aires correspondientes a cada

MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1012824-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Otorgan beneficio de regularizacion de deudas tributarias, condonacion de intereses moratorios, sanciones tributarias, actualizacion de la declaracion jurada de predios y establecen las bases del sorteo ¡Ponte al dia ... y te vas en Coche!
ORDENANZA Nº 007-2013/MDPN Punta Negra, 31 de octubre del 2013.

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