Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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4. Asimismo, se observa que el Concejo Distrital de Andahuaylillas, en sesion extraordinaria del 5 de junio de 2013, declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Chillca MORDAZA por inasistir injustificadamente a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo (fojas 54 y 60), decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 61 a 64), el cual le fue notificado personalmente a la cuestionada autoridad MORDAZA el 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 49). 5. Asimismo, a fojas 68 corre el certificado emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, de fecha 5 de agosto de 2013, en el que citado funcionario hace constar que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013. De acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado consentida. 6. Si bien de la documentacion acompanada al Oficio N° 299-MDA-Q-2013 no se aprecia la convocatoria a la autoridad MORDAZA cuestionada a la sesion extraordinaria de concejo del 5 de junio de 2013, en la que se discutio y aprobo su vacancia, lo MORDAZA es que se ha acreditado que la misma tuvo conocimiento del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra y de la decision adoptada por el Concejo Distrital de Andahuaylillas en la referida sesion. En tal sentido, al no haber efectuado ningun cuestionamiento al respecto ni presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013, debe entenderse que dicha situacion fue convalidada. 7. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de Andahuaylillas y emitir las credenciales correspondientes a la accesitaria llamada por ley. 8. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor o la regidora habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Chillihuani, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25187878, candidata no proclamada de la lista electoral del partido politico Union por el Peru, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 (fojas 71 a 74). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA Chillca MORDAZA, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Chillca MORDAZA como regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Chillihuani, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25187878, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1014549-1

Articulo Quinto.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fin de resolver la controversia juridica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el tramite dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1014549-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 985-2013-JNE Expediente N° J-2013-01107 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de la regidora MORDAZA Chillca MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 299-MDA-Q-2013, presentado el 3 de setiembre de 2013 (fojas 1 y 2), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas solicito la convocatoria de candidato no proclamado, toda vez que el Concejo Distrital de Andahuaylillas, en sesion extraordinaria celebrada el 5 de junio de 2013, declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Chillca MORDAZA por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que la regidora MORDAZA Chillca MORDAZA fue notificada personalmente con la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra el 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 46), no advirtiendose que la mencionada autoridad MORDAZA presentara sus descargos.

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