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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507175 Artículo Quinto.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1014549-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 985-2013-JNE Expediente N° J-2013-01107 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Adriana Chillca Huamán, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio N° 299-MDA-Q-2013, presentado el 3 de setiembre de 2013 (fojas 1 y 2), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, toda vez que el Concejo Distrital de Andahuaylillas, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de junio de 2013, declaró la vacancia de la regidora Adriana Chillca Huamán por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que la regidora Adriana Chillca Huamán fue notifi cada personalmente con la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra el 18 de mayo de 2013 (fojas 46), no advirtiéndose que la mencionada autoridad edil presentara sus descargos. 4. Asimismo, se observa que el Concejo Distrital de Andahuaylillas, en sesión extraordinaria del 5 de junio de 2013, declaró la vacancia de la regidora Adriana Chillca Huamán por inasistir injustifi cadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo (fojas 54 y 60), decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 61 a 64), el cual le fue notifi cado personalmente a la cuestionada autoridad edil el 9 de julio de 2013 (fojas 49). 5. Asimismo, a fojas 68 corre el certifi cado emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, de fecha 5 de agosto de 2013, en el que citado funcionario hace constar que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado consentida. 6. Si bien de la documentación acompañada al Ofi cio N° 299-MDA-Q-2013 no se aprecia la convocatoria a la autoridad edil cuestionada a la sesión extraordinaria de concejo del 5 de junio de 2013, en la que se discutió y aprobó su vacancia, lo cierto es que se ha acreditado que la misma tuvo conocimiento del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra y de la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Andahuaylillas en la referida sesión. En tal sentido, al no haber efectuado ningún cuestionamiento al respecto ni presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-SG-MDA-Q-C-2013, debe entenderse que dicha situación fue convalidada. 7. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Andahuaylillas y emitir las credenciales correspondientes a la accesitaria llamada por ley. 8. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor o la regidora hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Fortunata Turpo Chillihuani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 25187878, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 71 a 74). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Adriana Chillca Huamán, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Adriana Chillca Huamán como regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fortunata Turpo Chillihuani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 25187878, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1014549-1