Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507281 • No haber realizado los cursos de perfeccionamiento de su grado o grados anteriores, ni tener posibilidad de hacerlo. • No haber sido condecorado de acuerdo a los años de servicio, ni tener la posibilidad de lograrlo. • Estar dentro de los cuatro (04) años próximos a pasar al retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos. • Haber presentado su solicitud de pase al retiro, la misma que será debidamente legalizada por notario público. b. La renovación de cuadros en su modalidad excepcional se produce cuando así lo amerite el Comando de la institución, de acuerdo a las necesidades de la Institución, observándose lo dispuesto en la Ley y lo indicado en el presente artículo. La Dirección Ejecutiva de Personal expedirá al personal que pasa a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, la certifi cación que acredite encontrarse inscrito en el cuadro de mérito del proceso de ascenso, siempre y cuando haya estado inscrito en uno de los cuadros de mérito de los procesos en los que participó en el grado que ostenta. Artículo 89.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por Renovación de Cuadros Adicionalmente a lo señalado en el Artículo 88 de la Ley, son impedimentos para el pase al retiro por la causal de renovación, los siguientes: a. Haber egresado en el año del proceso, de los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado o sus equivalentes, autorizados mediante Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; b. Haber retornado en el año del proceso de una misión de estudios o luego de haber cumplido misión de agregado policial o adjunto al agregado en el extranjero. Artículo 90.- Nombramiento de los Consejos de Califi cación Los Consejos de Califi cación tienen por fi nalidad evaluar y proponer con objetividad e imparcialidad, a los Ofi ciales Generales, Superiores y Subofi ciales Superiores y Subofi ciales Técnicos de la Policía Nacional del Perú, que pasarán a la situación de retiro por la causal de Renovación de Cuadros, de conformidad a lo que establece la ley de la materia. Los Consejos son nombrados mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, con la siguiente conformación: a. Para Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Director General, quien designa a cuatro (4) Ofi ciales Generales de Armas y dos (2) Ofi ciales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y médico respectivamente. b. Para Subofi ciales de Armas y de Servicios lo preside el Jefe del Estado Mayor General y está integrado por dos (2) Ofi ciales Generales de Armas, tres (3) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de Servicios abogado. Las decisiones de los Consejos de Califi cación se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración formulando el acta correspondiente, donde se consignará los acuerdos y sus fundamentos. Los Consejos de Califi cación deberán mantener actualizado el registro de actas de cada proceso de renovación. Artículo 91.- Recepción de información Los Consejos de Califi cación se instalan levantando el acta respectiva y proceden a la recepción de la siguiente información: a. Cuadro de ascenso de Ofi ciales y Subofi ciales correspondiente al año del proceso. b. Listado de los Ofi ciales y Subofi ciales que cumplen las condiciones previstas en el artículo 86° numeral 1) de la Ley. c. Listado de los Ofi ciales y Subofi ciales que se encuentran comprendidos en el artículo 49° del Decreto Legislativo 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. d. La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y benefi cios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación. e. Otras que resulten necesarias. Artículo 92.- Procedimiento Los Consejos de Califi cación seguirán el siguiente procedimiento: a. Evalúan y califi can la información recibida. b. Elaboran y formulan la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas. c. Aprobadas las propuestas y emitidas la resoluciones, serán notifi cadas de acuerdo a ley. d. La documentación generada en cada proceso será derivada a la Dirección Ejecutiva de Personal para las acciones de su competencia. Artículo 93.- Notifi cación La notifi cación de la resolución al personal de su pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de cuadros está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal, la misma que se tiene por bien notifi cada en las siguientes circunstancias: 1) En el domicilio que conste en el legajo personal 2) En caso que no haya indicado domicilio o éste sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad 3) Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolución de su pase a la situación de retiro o fi rmar la correspondiente constancia de su recepción, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo, dándose por entregado al administrado 4) En caso que no se encuentre el administrado en su domicilio, el notifi cador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las características del inmueble 5) En la dependencia policial donde labora. En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la notifi cación estará a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración de las Regiones, Frentes Policiales o Direcciones Territoriales, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal. Para la notifi cación de las resoluciones de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de cuadros, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 94.- De los órganos comprometidos. La Inspectoría General y la Dirección Ejecutiva de Personal mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad, con el fi n de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Califi cación. La Dirección Ejecutiva de Personal, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección de Pensiones, son responsables de otorgar los derechos previsionales y benefi cios sociales al personal que pasa a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, tiene la responsabilidad de organizar, a nivel nacional, el acto protocolar de reconocimiento y despedida del personal que pasa a la situación de retiro por la causal renovación de cuadros. El personal comprendido en el artículo 86 numeral 1) de la Ley, podrá solicitar al Director General ser considerado en el proceso de renovación de cuadros en el plazo establecido. Este documento será válido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario público. Es potestad de los Consejos de Califi cación, aprobar o desaprobar las solicitudes, siendo su decisión inimpugnable. Artículo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal en situación de actividad o disponibilidad con enfermedad o incapacidad psicosomática no se encuentra apto para