Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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2. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Llaylla, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente respetando las pautas senaladas en el citado considerando. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1017972-4

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

de Anta, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDH/A (fojas 10 a 11), adoptado en la sesion extraordinaria del 13 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al comprobarse su inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas con fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del ano 2012; asi como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de marzo; y 8 de MORDAZA de 2013. Contra dicho acuerdo, la citada regidora interpone recurso de reconsideracion el 20 de junio de 2013 (fojas 14 a 15). En la sesion extraordinaria del 2 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad de Huarocondo declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16 a 18). Dicha decision se materializo mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2013-MDH/A (fojas 20 a 21). Mediante el Oficio Nº 0132-2013-SG/A-MDH-A, presentado el 2 de octubre de 2013, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huarocondo solicito la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 23). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a la nueva autoridad, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del analisis de autos se puede apreciar que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del ano 2012; asi como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de marzo; y 8 de MORDAZA de 2013, segun las respectivas actas que obran en el expediente, de fojas 32 a 135. Asimismo, puede observarse que, con fecha 11 de agosto de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDH/A y el Acta Nº 006-MDH-A/2013, levantada en la sesion extraordinaria, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, conforme consta a fojas 19 de autos. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 26, la MORDAZA emitida por el secretario general, de fecha 25 de octubre de 2013, que hace constar que no se ha interpuesto recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDH/A que declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado por la cuestionada regidora. De acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado firme. 4. En consecuencia, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a Nilton MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA MORDAZA, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el numero de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 5 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 996 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-01235 HUAROCONDO - ANTA - MORDAZA MORDAZA, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huarocondo, provincia

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