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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507558 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Llaylla, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo quinto considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente respetando las pautas señaladas en el citado considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1017972-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 996 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-01235 HUAROCONDO - ANTA - CUSCO Lima, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDH/A (fojas 10 a 11), adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo declaró la vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro, al comprobarse su inasistencia injustifi cada a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas con fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del año 2012; así como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de marzo; y 8 de abril de 2013. Contra dicho acuerdo, la citada regidora interpone recurso de reconsideración el 20 de junio de 2013 (fojas 14 a 15). En la sesión extraordinaria del 2 de julio de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad de Huarocondo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Silvia Paredes Pizarro (fojas 16 a 18). Dicha decisión se materializó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2013-MDH/A (fojas 20 a 21). Mediante el Ofi cio Nº 0132-2013-SG/A-MDH-A, presentado el 2 de octubre de 2013, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huarocondo solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 23). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Silvia Paredes Pizarro inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del año 2012; así como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de marzo; y 8 de abril de 2013, según las respectivas actas que obran en el expediente, de fojas 32 a 135. Asimismo, puede observarse que, con fecha 11 de agosto de 2013, la regidora Silvia Paredes Pizarro fue debidamente notifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDH/A y el Acta Nº 006-MDH-A/2013, levantada en la sesión extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2013, conforme consta a fojas 19 de autos. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 26, la constancia emitida por el secretario general, de fecha 25 de octubre de 2013, que hace constar que no se ha interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDH/A que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la cuestionada regidora. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado fi rme. 4. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Nilton Solís Balladares, candidato no proclamado del Movimiento Regional Tierra y Libertad Cusco, en reemplazo de Silvia Paredes Pizarro, para completar el número de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 5 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,