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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507557 sobre el periodo en el que dicha ciudadana venía prestando servicios o laborando para la Municipalidad Distrital de Llaylla, las labores o actividades que, en concreto, realizaba la ciudadana en cuestión, ni el lugar de prestación efectiva de servicios. b. El Concejo Distrital de Llaylla no requirió información documentada al órgano competente de la entidad edil, sobre todos los contratos suscritos por Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce con la Municipalidad Distrital de Llaylla. c. El Concejo Distrital de Llaylla no requirió información documentada al órgano competente de la entidad edil sobre cuáles eran las actividades –y en qué consistían estas– con relación a la labor de “apoyo a la ofi cina de imagen institucional” que realizaba Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce. d. El Concejo Distrital de Llaylla no requirió información documentada al órgano competente de la entidad edil, sobre si el contrato preparatorio de compraventa suscrito entre la Municipalidad Distrital de Llaylla y Sixto Enríquez Carbajal y Antonia Fernández Cóndor de Enríquez, llegó a materializarse, es decir, si se realizó la transferencia de propiedad del bien inmueble. A pesar de que dicha información y documentos antes señalados resultaban no solo útiles, sino necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de Llaylla omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 13. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando duodécimo, el Concejo Distrital de Llaylla no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este órgano colegiado durante el presente año que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los señalados en los considerandos anteriores (la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material), entre otros, en las Resoluciones i) Resolución Nº 038-2013-JNE, ii) Resolución Nº 0045-2013-JNE, iii) Resolución Nº 161-2013-JNE, iv) Resolución Nº 223-2013- JNE, v) Resolución Nº 380-2013-JNE, vi) Resolución Nº 423-2013-JNE, vii) Resolución Nº 479-2013-JNE, y viii) Resolución Nº 487-2013-JNE, las cuales se constituyen en doctrina jurisprudencial de este órgano colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difi ere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso. 15. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de LLaylla, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, deberá proceder, a través de sus órganos competentes, de la siguiente manera: a. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe si Delia Enríquez Fernández tenía un vínculo laboral o contractual con la municipalidad en cuestión y, de ser el caso, precise y proporcione información documentada sobre el periodo en el que dicha ciudadana venía prestando servicios o laborando para la Municipalidad Distrital de Llaylla, el tipo de labores que, en concreto, realizaba la ciudadana en cuestión, y el lugar de prestación efectiva de servicios. b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre todos los contratos suscritos por Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce con la Municipalidad Distrital de Llaylla, precisando y remitiendo la documentación que permita evidenciar los servicios prestados, el periodo de contratación y los montos de contraprestación. c. Requerir al órgano competente de la entidad edil que precise las actividades en las que, en concreto, consistían los servicios de “apoyo a la ofi cina de imagen institucional” prestados por Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce. d. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el contrato preparatorio de compraventa suscrito entre la Municipalidad Distrital de Llaylla y Sixto Enríquez Carbajal y Antonia Fernández Cóndor de Enríquez, llegó a materializarse, es decir, si se realizó la transferencia de propiedad del bien inmueble. e. Requerir al solicitante Eduardo Sotomayor Noya a que precise qué hechos o actos realizados por el regidor Édgar Enríquez Fernández, y señalados en la solicitud, se enmarcan dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolución, el Concejo Distrital de Llaylla deberá tomar en consideración, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por el regidor Édgar Enríquez Fernández con su recurso de apelación. Asimismo, es preciso señalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Eduardo Sotomayor Noya, el acta de la respectiva sesión extraordinaria deberá consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del voto de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de cada uno de los hechos, causales de declaratoria de vacancia invocadas (nepotismo y restricciones de contratación), así como la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Eduardo Sotomayor Noya, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del regidor Édgar Enríquez Fernández, regidor del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Llaylla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo quinto considerando de la presente resolución.