Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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documentada sobre el periodo en el que dicha ciudadana venia prestando servicios o laborando para la Municipalidad Distrital de Llaylla, el MORDAZA de labores que, en concreto, realizaba la ciudadana en cuestion, y el lugar de prestacion efectiva de servicios. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre todos los contratos suscritos por MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA con la Municipalidad Distrital de Llaylla, precisando y remitiendo la documentacion que permita evidenciar los servicios prestados, el periodo de contratacion y los montos de contraprestacion. c. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que precise las actividades en las que, en concreto, consistian los servicios de "apoyo a la oficina de imagen institucional" prestados por MORDAZA MORDAZA Tabra Ponce. d. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si el contrato preparatorio de compraventa suscrito entre la Municipalidad Distrital de Llaylla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, llego a materializarse, es decir, si se realizo la transferencia de propiedad del bien inmueble. e. Requerir al solicitante MORDAZA MORDAZA Noya a que precise que hechos o actos realizados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y senalados en la solicitud, se enmarcan dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolucion, el Concejo Distrital de Llaylla debera tomar en consideracion, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su recurso de apelacion. Asimismo, es preciso senalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Noya, el acta de la respectiva sesion extraordinaria debera consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del MORDAZA de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de cada uno de los hechos, causales de declaratoria de vacancia invocadas (nepotismo y restricciones de contratacion), asi como la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Noya, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Llaylla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion.

sobre el periodo en el que dicha ciudadana venia prestando servicios o laborando para la Municipalidad Distrital de Llaylla, las labores o actividades que, en concreto, realizaba la ciudadana en cuestion, ni el lugar de prestacion efectiva de servicios. b. El Concejo Distrital de Llaylla no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA, sobre todos los contratos suscritos por MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA con la Municipalidad Distrital de Llaylla. c. El Concejo Distrital de Llaylla no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA sobre cuales eran las actividades ­y en que consistian estas­ con relacion a la labor de "apoyo a la oficina de imagen institucional" que realizaba MORDAZA MORDAZA Tabra Ponce. d. El Concejo Distrital de Llaylla no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA, sobre si el contrato preparatorio de compraventa suscrito entre la Municipalidad Distrital de Llaylla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, llego a materializarse, es decir, si se realizo la transferencia de propiedad del bien inmueble. A pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de Llaylla omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 13. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando duodecimo, el Concejo Distrital de Llaylla no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este organo colegiado durante el presente ano que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los senalados en los considerandos anteriores (la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material), entre otros, en las Resoluciones i) Resolucion Nº 038-2013-JNE, ii) Resolucion Nº 0045-2013-JNE, iii) Resolucion Nº 161-2013-JNE, iv) Resolucion Nº 223-2013JNE, v) Resolucion Nº 380-2013-JNE, vi) Resolucion Nº 423-2013-JNE, vii) Resolucion Nº 479-2013-JNE, y viii) Resolucion Nº 487-2013-JNE, las cuales se constituyen en doctrina jurisprudencial de este organo colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difiere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso. 15. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de LLaylla, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, debera proceder, a traves de sus organos competentes, de la siguiente manera: a. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe si MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia un vinculo laboral o contractual con la municipalidad en cuestion y, de ser el caso, precise y proporcione informacion

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